¿Tiene la pareja de miembro de la Unión Europea derecho de contrato laboral?
Según la ley 240/07, en el artículo 3.2 Establece que la pareja de hecho o conyugal tiene derecho a contrato laboral si la pareja es miembro de de la comunidad europea.
El requisito es haber solicitado la tarjeta de residencia temporal y que no es preciso que se haya otorgado o resuelto. Que el propio contrato laboral se puede usar para satisfacer los requisitos económicos requeridos para la otorgación de la tarjeta de residente temporal de no comunitario familiar de miembro comunitario.
¿Es verdad que pueda realizarse contrato de trabajo?