¿Tengo que pasar la manutención el mes que lo tengo yo?

Realizada por yurena. 6 ago 2014

Hola, mi cuota de pensión está establecida en 200€ mensuales, pero esa cuota es de cuando mi nómina era de 1500€. Ahora mi nómina es de 730€ y le he estado pasando 150€ porque no puedo más, ¿qué debo hacer si este mes me corresponde el niño¿ ¿Tengo que pasar la manutención?

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Buenos días.
La pensión la debe pasar todos los meses sin excepción, puesto que es un prorrateo mensual de un cómputo anual.

Si usted presenta unas circunstancias económicas distintas a las que presentaba cuando firmó el Convenio Regulador deberá presentar demanda para modificar las medidas contenidas en dicho Convenio, por el cambio en dichas circunstancias. Para ello necesitará acudir a un abogado de su localidad.

Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

1700 respuestas

1778 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Salvo que en sentencia se establezca otra cosa, la pensión de alimentos debe pagarse cada mes. Si Vd ahora ha visto reducido sus ingresos, puede presentar Demanda de modificación de efectos para que le rebajen el importe de la pensión de alimentos. Para ello precisaría de abogado; somos un despacho de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

960 respuestas

1087 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Si, tiene que pagar la pensión igual, la pensión está calculada en cómputo anual, al haber variado su situación económica puede solicitar una modificación de medidas y que le reduzcan la pensión en función del sueldo que cobra actualmente.

Saludos,

Ana López Giráldez Abogada Abogado en Santiago de Compostela

309 respuestas

440 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

La pensión de alimentos establecida debe abonarse durante los doce meses del año, independientemente de que le corresponda el régimen de visitas de su hijo en los periodos vacacionales.

Si ha visto reducida su capacidad económica, puede solicitar del Juzgado la reducción de la pensión de alimentos que debe abonar. Mientras no se resuelva rebajar la pensión, está obligado a pagar la cantidad estipulada.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

2342 respuestas

3866 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenas tardes:
Sí, tiene que pagar la pensión los 12 meses del año.
Ahora bien, dado que sus ingresos se han reducido considerablemente, lo que debería hacer es instar una modificación de medidas, para que se reduzca la pensión.
Precisará abogado y procurador, por lo que si no puede permitirse profesionales de pago, solicite asistencia jurídica gratuita para que se le asignen de oficio.
Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

1272 respuestas

1918 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas