¿Tengo que pasar la manutención el mes que lo tengo yo?
Realizada por yurena. 6 ago 2014
Hola, mi cuota de pensión está establecida en 200€ mensuales, pero esa cuota es de cuando mi nómina era de 1500€. Ahora mi nómina es de 730€ y le he estado pasando 150€ porque no puedo más, ¿qué debo hacer si este mes me corresponde el niño¿ ¿Tengo que pasar la manutención?
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Buenos días.
La pensión la debe pasar todos los meses sin excepción, puesto que es un prorrateo mensual de un cómputo anual.
Si usted presenta unas circunstancias económicas distintas a las que presentaba cuando firmó el Convenio Regulador deberá presentar demanda para modificar las medidas contenidas en dicho Convenio, por el cambio en dichas circunstancias. Para ello necesitará acudir a un abogado de su localidad.
Salvo que en sentencia se establezca otra cosa, la pensión de alimentos debe pagarse cada mes. Si Vd ahora ha visto reducido sus ingresos, puede presentar Demanda de modificación de efectos para que le rebajen el importe de la pensión de alimentos. Para ello precisaría de abogado; somos un despacho de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición.
Si, tiene que pagar la pensión igual, la pensión está calculada en cómputo anual, al haber variado su situación económica puede solicitar una modificación de medidas y que le reduzcan la pensión en función del sueldo que cobra actualmente.
La pensión de alimentos establecida debe abonarse durante los doce meses del año, independientemente de que le corresponda el régimen de visitas de su hijo en los periodos vacacionales.
Si ha visto reducida su capacidad económica, puede solicitar del Juzgado la reducción de la pensión de alimentos que debe abonar. Mientras no se resuelva rebajar la pensión, está obligado a pagar la cantidad estipulada.
Buenas tardes:
Sí, tiene que pagar la pensión los 12 meses del año.
Ahora bien, dado que sus ingresos se han reducido considerablemente, lo que debería hacer es instar una modificación de medidas, para que se reduzca la pensión.
Precisará abogado y procurador, por lo que si no puede permitirse profesionales de pago, solicite asistencia jurídica gratuita para que se le asignen de oficio.
Saludos cordiales.