¿Tengo que pagar la mitad de la logopeda todos los meses?

Realizada por leticia. 5 oct 2015

Hola,


Mi hija va a una logopeda particular y se pagan 180€/mes por ello. ¿Está contemplado como gasto extraordinario?


Muchas gracias

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Buenos dias Leticia.

Lo primero seria poder consultar el convenio regulador y si en el se fijan los criterios para determinar los gastos extraordinarios, Tambien si se exige la comunicacion previa al otro progenitor antes de asumir un gasto.

Por lo general los gastos medicos no cubiertos y los educativos basados en problemas de rendimiento se suelen considerar extraordinarios,

Un saludo

J A Bastida Abogado Abogado en Badajoz

104 respuestas

155 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenas tardes Leticia. Comunicarle, que hay que estar en lo acordado en el convenio pero pueden considerarse como extraordinarios. Tendrías que comunicarlo al padre de la menor para que esté al tanto de los gastos y le proporcione la parte que corresponda. Un saludo.

Susana Cabezudo Abogado en Aldaia

21 respuestas

22 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Habría que estudia el convenio y Sentencia. Pero en principio si es extraordinario ya que no se podía prever. Araabogados.
Un saludo.

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

En principio son extraordinarios aya que no se podía prever.
Habría que estudiar convenio y Sentencia.

Un saludo

Alonso Román & Asociados Abogado en Madrid

28 respuestas

10 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos dias Leticia. En contestación a su consulta, tendriamos que ver lo establecido en el Convenio o Pacto de convivencia. Y en segundo lugar, por norma general los gastos medicos no cubiertos se suelen considerar extraordinarios,Un saludo

Beneito Abogados Abogado en Villena

50 respuestas

45 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días Leticia,

En un caso como el que nos plantea, lo primero que debe tenerse en cuenta es lo que establece el convenio regulador que se ratificó en su momento. No obstante, como norma general, los gastos médicos no cubiertos suelen ser considerados como gastos extraordinarios. Quedamos a su disposición.

Saludos cordiales,

jeronilliteras Abogado Abogado en Manacor

299 respuestas

121 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Si el convenio, los gastos extraordinarios están contemplados al 50%, que es la regla general, si estas obligadas porque los gastos de logopeda se consideran como tales.
El gasto tiene que ser consensuado y siempre justificado con factura

Raquel Morán Abogada Abogado en Zafra

60 respuestas

25 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días Leticia,

Sería conveniente conocer los términos del Convenio existente, en caso que no figuer en el mismo, se consideraría un gasto extraordinario y pos consiguiente a ser asumido por ambos progenitores en partes iguales.

Podemos encargarnos de todo el procedimiento y de brindarle un asesoramiento personalizado.

Visite nuestra web y redes sociales si desea conocernos.

Un saludo,

Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

1734 respuestas

874 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días, le informamos que ante la falta de datos sobre su convenio regulador, todo lo que no se considere gasto ordinario. Será extraordinario (médico privado, dentista, etc). Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, ¡estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

5488 respuestas

2184 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Si en el Convenio Regulador del Divorcio o Separacion establece que los gastos extraordinarios se pagan al 50 %, le corresponde pagarlo.

Albert Forment Abogados Abogado en Barcelona

57 respuestas

43 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Hola Leticia. Habría que estar a lo que pone textualmente en la sentencia. No obstante, si no pone nada y es un gasto posterior a dicha sentencia, además de necesario, si podría entenderse que es un gastos extraordinario a abonar por mitad entre ambos progenitores. Cosa distinta sería plantear otro logopeda más económico, que podría dirimirse a través de un procedimiento judicial.

Cristina Cáffaro Font Abogado en Palma de Mallorca

388 respuestas

186 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días:

si no aparece nada al respecto en el convenio, es un gasto extraordinario y como tal debe pagarse a partes iguales entre los padres. Debe ser algo que responda a una necesidad debidamente razonada por un experto y que le haya avisado a usted con cierta antelación. De todas formas parece razonable que si es por el bien de su hija atienda el pago.
Atentamente

PÉREZ VALENZUELA
Abogado

Abogado Pérez Valenzuela Abogado en Cabra

166 respuestas

87 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Hola Leticia,
para asegurarnos habría que ver en qué condiciones está redactado el convenio regulador o la sentencia en el que se regula la pensión de alimentos de su hija.
Aún así, le diré que lo normal es que los gastos extraordinarios alcancen los gastos médicos o de profesionales a los que no de cobertura la Seguridad Social.

Lorena Mon Avogados Abogado en Foz

64 respuestas

74 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas