Hola. He solicitado en una clínica privada mi historial pero me la han denegado, asegurando que esa documentación es exclusivamente para ellos. Quisiera saber si en realidad esto es así o están obligados a facilitármela, ya sea pagando o gratis. Gracias
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Buenas tardes
El derecho de acceso a la historia clínica se encuentra regulado en el art. 18 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
En dicho precepto se establece que:
1. El paciente tiene el derecho de acceso, (…) a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos.
2. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.
3. El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.
4. Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.
Le recomendamos que se dirija al Servicio de Atención al Paciente del centro sanitario u hospital del que desea obtener copia de la historia clínica. En dicho servicio le tramitarán su solicitud.
Según el artículo 11 del Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica, Ud tiene derecho a acceder a su historial clínico, con lo que no pueden negarle ese derecho de acceso.
Muchas veces, la petición del historial clínico debe hacerse a través de un escrito legalmente fundamentado.
Podemos encargarnos de todo y brindarle un asesoramiento personalizado.
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Reciba un cordial saludo,
Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
En principio, el derecho del propio paciente a consultar su historial médico existe.
Así las cosas, en función de algunas circunstancias, el centro médico podrá oponerse a entregar esta documentación si pudiera ocasionar un perjuicio mayor sobre el paciente con esta acción. La Agencia de Protección de Datos indica que el derecho de acceso del paciente a su historia clínica no alcanza a aquellos datos que hayan facilitado terceras personas en interés terapéutico del paciente.