Tengo custodia de mi hija y me conceden ayuda de comedor

Realizada por VIDA. 23 mar 2023

Buenos días,

Tengo la custodia de mi hija y su padre de da una pensión de alimentos por importe de 350 euros. Nuestra hija se queda en el comedor del colegio y en breve solicitaré una ayuda en la cual subvencionan parte de la cuantía. El padre me reclama la mitad de la ayuda que pudiera percibir. En el convenio regulador pone la siguiente claúsula:
SEXTA. De la pensión de alimentos para el hijo menor.
El padre deberá contribuir en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija con
la cantidad mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350,00 €), que deberá
ingresar por meses anticipados entre los días uno y cinco de cada mes en la cuenta que
la madre designe a tal efecto.
El pago de dicha pensión comenzará a efectuarse en el momento que la madre
abandone el domicilio familiar por haber encontrado otra vivienda.
Los gastos extraordinarios del menor serán sufragados, previo acuerdo de los
progenitores, al 50%, decidiendo la autoridad judicial en caso de desacuerdo respecto
del gasto o su carácter. En todo caso, cada uno de los progenitores se obliga a abonar
Código Seguro de Verificación E04799402-MI:FAWR-zbZb-jLxZ-hP88-J Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es

el 50% de los siguientes gastos y desembolsos de carácter extraordinario: a) matrícula
escolar; b) libros y material escolar; c) gastos de enfermedad o farmacéuticos de
carácter extraordinarios no cubiertos por la Seguridad Social o por cualquier otra
mutua u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados los progenitores; d)
gastos relativos a clases particulares cuya asistencia esté justificada por un bajo
rendimiento académico; e) cualquier otro gasto que teniendo consideración de
extraordinario pudiera surgir siempre y cuando haya acuerdo entre los progenitores tal
y como anteriormente se ha indicado.
No se consideraran gastos extraordinarios los gastos relativos a comedor escolar y
uniforme escolar.
Se hace constar que aún cuando el hijo se traslade fuera para cursar sus estudios
universitarios se entenderá en todo caso que continúa conviviendo con la madre.

Yo entiendo que el comedor no es un gasto extraordinario que estemos pagando a medias y que por lo tanto no tiene derecho a que yo le de la mitad de la ayuda de comedor.

Un saludo.
Gracias.

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