Solicitar pensión alimentaria y régimen de visitas para mi hija

Realizada por Monica Sanchez. 2 ene 2014

Tengo una hija de 7 años, hemos tenido poca convivencia con su padre, más o menos durante el primer año, nunca nos ha ayudado económicamente y nunca ha tenido ningún problema para ver a su hija e incluso he permitido que se la llevase en periodos de vacaciones a convivir con la familia de su padre.

Mi situación laboral de los últimos años ha ido de mal en peor y como nunca he conseguido que el padre asumiese parte de los gastos de mi hija al final antes de que la situación fuese irreparable decidí irme con mi hija a casa de mis padres en Barcelona, antes vivíamos en Cádiz. Mi hija está escolarizada en Barcelona desde septiembre y adaptada totalmente a la vida allí.

En los últimos meses me di cuenta que el comportamiento del padre no era muy normal, había empezado una relación con otra chica y me dio a entender que necesitaba intimidad y con una niña no podía tenerla, pero luego venía a buscarla cuando estaba con otras niñas de sus nuevos amigos. Por eso y por otros comentarios decidí que podía seguir llevándose a su hija pero quería que siempre viniese a dormir a casa.

He visto que el padre intenta ponerme en contra de mi hija diciéndole que no puede estar con ella por mi culpa y a mí me dice que tiene derechos. Creo que para evitar males mayores tengo que regularizar ya la custodia.

No podría ser una custodia compartida porque vivimos en Barcelona y el padre en Cádiz. No sé si puede pedir una pensión alimentaria y de gastos de mi hija porque él no tiene nómina, todo lo cobra en negro pero dice que no tiene ningún ingreso. Tampoco sé cómo podría ser el régimen de visitas viviendo a 1.200 km.

Y otra duda importante que tengo es que si puede perjudicarme el haberme venido a vivir con mis padres, no tengo vivienda propia ni trabajo.

No sé si entenderéis todo lo que he escrito porque tengo mucha información en la cabeza y muchas dudas.


Gracias

Monica

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Buenas tardes:

Según todo lo que expone, entiendo que no estaba casada con el padre de su hija y que nunca ha firmado ningún convenio con él para regular las materias en cuestión.

En tal caso, sí, Ud. debe proceder sin mayor dilación a instar un procedimiento, a poder ser de mutuo acuerdo, para que se establezcan judicialmente las medidas de guarda y custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia.

Aún si no se tramita de mutuo acuerdo y aún cuando el padre de la menor no tenga nómina, el juez terminará estipulando una pensión alimenticia, siempre que la guarda y custodia se le atribuya a Ud.

Un régimen de custodia compartida es prácticamente inviable en su caso, por lo que se estipulará la guarda y custodia exclusiva para un sólo de los progenitores y un régimen de visitas para el otro. Dada la distancia entre domicilios, tendrá que ser un régimen especialmente adaptado al caso.

A la hora de determinar a quién se le asigna la guarda y custodia, si no se hace de mutuo acuerdo, el juez valoraría en su conjunto con quién estaría mejor atendida la menor, siendo de bastante peso el hecho de que lleve años residiendo con Ud. y que el padre nunca le haya ayudado económicamente.

En cuanto al hecho de que Ud. haya decidido trasladar su domicilio y el de la menor por voluntad propia a Barcelona sí puede tener cierta importancia, dependiendo de las circunstancias concretas del caso. Sobre todo de cara a que el régimen de visitas pueda ser más amplio o más flexible de lo normal y que Ud. tenga que hacer frente a parte del gasto de desplazamiento de la menor para que pueda estar con su padre. Incluso es posible que durante el verano pueda estipularse periodos algo más largos de lo normal de estancia con el padre para compensar el tiempo que no pueda verla durante el resto del año.

Ahora bien, sepa también, que realmente Ud. no debería haber cambiado de domicilio sin consentimiento del padre o, en su defecto, sin autorización judicial. Ud. es libre de fijar su domicilio donde quiera pero no el de la menor. Por tanto, si en su caso, aún cuando no haya una atribución de la custodia hacia Ud. por una resolución judicial, si no más bien una "atribución de facto" o presunta, debería de haber instado un incidente de discrepancia en el ejercicio de la patria potestad, si es que el padre no estaba de acuerdo con el cambio de domicilio.

La demanda la podría tramitar en Barcelona o en Cádiz, a su elección, dado que las medidas afectan a la menor.

Quedo a su entera disposición, esperando haberle sido de utilidad, informándole de que nuestro Despacho está en Algeciras (Cádiz).

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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Hola, buenas tardes. En Derecho de Familia resultan muy importantes los hechos ocurridos previamente al juicio por el que se establecen las medidas civiles, de manera que cuando una situación anterior está funcionando correctamente, los jueces no suelen variarla (para qué cambiar lo que ya funciona bien).

Los jueces establecen que todo progenitor, padre o madre, que no tenga la guarda y custodia de sus hijos menores de edad siempre deben pagar una pensión alimenticia, con independencia de sus ingresos. Si existe falta de ingresos, se ha establecido un mínimo indispensable que oscila entre los 120 y 200 euros, según qué Juzgado.

Por otro lado, el estar conviviendo con sus padres no tiene, en principio, por qué perjudicarle para obtener la guarda y custodia cuyo régimen de visitas, dada la lejanía de los domicilios paternos, probablemente deba realizarse por tiempos acumulados (ej. una semana con el padre cada tres meses, más festivos y vacaciones que se establezcan, en lugar de fines de semanas alternos como suele ser lo ordinario).

De todas formas, tenga en cuenta que dependiendo del caso y de las muchas y múltiples variables que suelen darse en este tipo de procedimientos, será el abogado que se encargue de su asunto quien mejor pueda definir la estrategia legal a seguir. Saludos.

José Manuel Piñero Fernández Abogado en Carmona

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