Él actualmente está pagando el préstamo con su pensión, y mi hermana y yo estamos en la cartilla como titulares. Actualmente nosotras estamos casadas y tenemos nuestra propia familia pero no sé si cuando fallezca mi padre y no haya pagado el préstamo en su totalidad lo tendremos que pagar nosotras, gracias.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Buenos días Mariló.
Doy por supuesto que el préstamo es solo de su padre y que ustedes no figuran como avalistas, con independencia de que sean titulares también de su cuenta corriente.
Siendo así cuando su padre fallezca, ustedes tendrán que aceptar o no su herencia. En caso de que la acepten, se hacen cargo tanto de los bienes como de las deudas. En caso de que no la acepten, no podrán tomar posesión de ninguno de los bienes, que pasarán al siguiente escalón en la escala hereditaria.
Si lo desea puede ponerse en contacto conmigo para ampliarnos la información y de esa manera poder aconsejarla mejor e incluso poderle llevar el caso. Saludos.
El préstamo está obligado a pagarlo el titular del contrato de préstamo, si el titular del contrato es él, él es quién está obligado a pagarlo y si sois vosotras entonces vosotras sois las que estáis obligadas al pago.
Si sois vosotras las titulares del contrato de préstamo estáis obligadas a su pago ahora y cuando fallezca, pero si el titular es vuestro padre ahora no estáis obligadas al pago pero cuando él fallezca y aceptéis su herencia estaréis obligadas a pagar todas sus deudas.
Para cualquier duda que le pueda surgir estamos a su entera disposición.
Buenos días,
Cuando fallece alguna persona, sus heredereos adquieren tanto los derechos como las obligaciones del fallecido, así pues, independientemente de que Ud. figuren en la cuenta de su padre, si son Uds. las herederas deberán continuar con el pago del préstamo. Únicamente no serían responsables de esa deuda, si en el momento de la firma se hubiera contratado un seguro de vida para cubrir el pago en caso de fallecimiento.
Cuando él falte, las deudas (préstamo y demás) formarán parte de la herencia, la cual podrán aceptar o no en su momento. Si el activo de la herencia (lo que tiene su padre) es mayor que el pasivo (lo que debe), acéptenla; si es al contrario, con no aceptar la herencia tienen bastante (si no la aceptan -herencia- no tendrán que pagar el préstamo).
Cuando una persona acepta una herencia, recibe los bienes que la integran así como asume las deudas que la gravan. Por lo tanto si al fallecer su padre el préstamo no esta pagado, si ustedes aceptan la herencia, tendrán que terminar de pagar dicho préstamo. Existen mecanismos intermedios.
Cuando una persona fallece, sus deudas y bienes y derechos formarán su patrimonio a efectos de herencia.
Ahora bien, Ud., como heredera, tiene las siguientes opciones: aceptar simple y llanamente la herencia (en cuyo caso está aceptando tanto las deudas como el activo); aceptar pero sólo a beneficio de inventario (por lo cual pagaría las deudas pero sólo hasta el límite del valor del activo. Esta es casi siempre la mejor alternativa, ya que Ud. no respondería con su patrimonio de las deudas de su padre); o bien no aceptar la herencia (en cuyo caso no hereda nada).
Esperando haberle sido de utilidad, quedamos a su disposición.