Sobre despido, conciliación, demanda, ¿pueden ayudarme?

Realizada por Jose. 26 abr 2013

Hola.

Este es el escenario:

Mi empresa me ha citado para el próximo lunes (día que cogí de vacaciones) para firmar la carta de despido.

No hay preaviso por escrito.

Llevo 1 año y 2 meses justos trabajando con cto. indefinido.


Preveo un despido objetivo (política de empresa para empleados en mi situación). Aquí pregunto:

- ¿Deben abonarme 15 días de salario por falta de pre aviso?

- Si estoy de vacaciones, ¿deben abonarme el día actual del despido en concepto de vacaciones no disfrutadas?

- ¿Qué podría esperar recibir como justificación de despido?


Tomada la decisión de mostrar mi no conformidad:

- ¿Debo utilizar el mecanismo de la "papeleta" ya sea para pedir la improcedencia o para reclamar alguna cantidad? Con esto quiero decir el utilizarla para reclamar "cualquier" cosa.

- ¿Es recomendable contar con un abogado ANTES de rellenar la papeleta? ¿Podría este concluir la utilidad (o no) de acudir al acto de conciliación?


Muchas gracias por su ayuda.

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Si como prevé se trata de un despido por causas objetivas, la norma establece el preaviso al trabajador con 15 días de antelación a la fecha de efectos del mismo, o bien la sustitución de la falta de preaviso con el abono de esos 15 días. Muy importante, la empresa, junto a la carta, deberá de poner a su disposición el importe de su indemnización de 20 días/año trabajado, so pena de que el despido pueda ser declarado improcedente (igualmente si la indemnización puesta a disposición del trabajador, pero por un importe inferior al que le corresponda, cuando no se trate de un simple error aritmético). El recibí de la carta de despido, no supone la aceptación de las causas alegadas en la misma, por lo que puede firmarla sin problemas. Lo que no debe de firmar es el finiquito, si está disconforme con su despido. Para eso habrá que ver el contenido de la carta, los datos que se alegan pada su despido, así como la documentación que se pone a su disposición para acreditar las causas alegadas. Es preceptivo el intento de conciliación previa administrativa, antes de la interposición de la demanda. Recordarle que dispone de 20 días hábiles para demandar, por lo que no demore mucho su reclamación, si ese es su deseo. En cualquier caso, es conveniente que consulte con un Abogado. Un saludo. Javier Garriga Navarro

Centro Jurídico Laboral Castellón Abogado en Castellón de la Plana/Castelló de la Plana

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Distinguido Sr.:

Son muchas las preguntas, lo mejor de todo es que usted acuda a un abogado con el fin de que le informe bien sobre todo el procedimiento, en cualquier caso le aconsejo que si la empresa le "obliga" a firmar cualquier documento firme con "no conforme" y recuerde que ante un despido usted tiene 20 días para impugnarlo.

Jove Abogado Abogado en Figueres

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Estimado Jose.

Vamos por partes:

- La falta de pre-aviso es indemnizarle económicamente, y no causa la unidad ni la improcedencia del despido.

- Como bien dice mi compañero, es posible que la empresa en ese mismo día le comunique el despido pero que el mismo no se haga efectivo hasta que usted se incorpore de sus vacaciones o pasado el tiempo necesario para el pre aviso.

- Si no es así, y el despido es efectivo desde la entrega de la carta, en el finiquito deben abonarle las vacaciones no disfrutadas.

- Por otro lado, el problema con la Papeleta de Conciliación es "saber que no es necesario decir en ella", puesto que tiene unos requisitos mínimos, pero si incluimos demasiada información estamos diciendo al contrario cual es nuestra estrategia, en el caso de tener que llegar al juzgado. Por ello, debo aconsejarle que sea un profesional quién redacte la papeleta.

- El plazo para la interposición de la papeleta es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a que el despido sea efectivo.


Esperamos haberle sido útil,


Atentamente,


Estefanía Gil.

Gil & Asociados - Abogados En Toledo Abogado en Toledo

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Son muchas las cuestiones planteadas, pero su pregunta está exenta de información necesaria para darle una respuesta exacta. Convendría ver su carta de despido, así como su contrato de trabajo y nómina, porque la carta puede estar mal fundada o la liquidación mal hecha. El pre aviso puede sustituirse por indemnización en metálico adicional, por eso es necesario ver los documentos. ¿Qué debe hacer usted? recibir la carta y documentos que le entregue la empresa FIRMANDO NO CONFORME Y cerciorándose que la fecha de la carta es del día que se la entregan. Si no fuera así, póngala a mano. Por supuesto nuestro consejo es que acuda a un abogado especialista en laboral en cuanto tenga la carta, (tiene 20 días para reclamar) antes de la conciliación. Cordiales saludos.

Bufete Losada Abogado en Madrid

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Siempre lo más adecuado es el asunto que sea es contar con el asesoramiento de un abogado, no obstante para la presentación de papeleta de conciliación no es necesaria la intervención de ningún profesional del derecho, es mas incluso en muchas comunidades existen formularios para presentarlos directamente en la oficina de conciliación.

Le aconsejo que acuda a la cite y confirme lo que usted cree. Es posible que la empresa en ese mismo día le comunique el despido pero que el mismo no se haga efectivo hasta que usted se incorpore de sus vacaciones o pasado el tiempo necesario para el pre aviso. Una vez sea efectivo el despido podrá usted iniciar las acciones que crea oportunas bien por despido nulo, o por despido improcedente, pero antes de nada deberá de esperar a escuchar a la empresa.

Juan Emilio Garcia Abogado en Jaén

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Lo más adecuado es que hable con un abogado que le asesora en la conciliación y le prepare la demanda. Quedo a su disposición si precisa más información.

Maria Prota Abogados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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