Realizada por toñy. 10 may 2013
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La empresa tiene obligación de pagarle estando de baja por IT y luego descontarse el pago de la cotización. Si la IT es de duración prolongada, o deriva de ciertas causas, esa obligación se traslada a la Mutua. En cualquier caso, si no le paga a usted o no paga sus cotizaciones, debe reclamar de inmediato.
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