Si el padre se ha desentendido de su hija, ¿puedo pedir los atrasos?
Realizada por eva. 6 sep 2012
El padre de mi hija nunca dio señales de vida. ¿Es verdad que cuando la niña cumpla 12 años puedo ponerlo en manos de abogados para que me pague los atrasos? (desde que nació, vamos). ¿La niña estaría obligada a irse con él en el régimen de visitas?
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Entonces ¿sí que podría pedir los atrasos de hasta 5 años atrás? Es que cuando estaba embarazada me informé en dos o tres abogados de oficio de aquí de Valencia por diferentes vías) y por lo visto me asesoraron mal, ya que me dijeron que los atrasos no se pueden pedir. He de especificar que tal y como expliqué en la otra pregunta, nunca he tomado acciones legales al respecto, por lo que no tengo digamos una "antigüedad" como que conste que yo se lo dije al padre. Siempre será su palabra contra la mía, pero en fin, el caso es que yo se lo dije y él pasó del tema. Respecto a lo de los 12 años (cuando los cumpla) ¿Cómo me puedo informar? ¿Pueden asesorarme desde aquí? Muchas gracias.
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Usted no puede pedir atrasos de pensión de alimentos mientras no cuente con una Sentencia que fijase tal obligación. Por ello le aconsejo que formule la demanda correspondiente solicitándola. Una vez se resuelva el procedimiento, si su ex pareja no abona la pensión que le impongan, Usted podrá ejecutar esa Sentencia en cobro de las pensiones que se le adeuden desde esa fecha. Dictada la Sentencia, Usted puede reclamar hasta los 5 años anteriores, pero siempre que en esas fechas existiese sentencia y no antes. No necesita esperar para formular esa petición judicial de manutención a que la hija tenga una edad concreta, la puede solicitar en cualquier momento. Posiblemente su ex pareja solicite derecho de visitas, y se le otorgue. En la misma demanda debería solicitar la guarda y custodia de la hija común y proponer un derecho de visitas, en otro caso así lo hará el ministerio Fiscal. Para ese procedimiento necesita abogado y procurador, le aconsejo que se ponga en contacto con un abogado especialista en Derecho de Familia-Matrimonial.
Podrá pedir pensión de alimentos en cualquier momento y una vez se establezca unan sino mensual si el padre no abona puede pedir en cualquier momento los atrasos de los últimos 5ańos. El régimen de visitas también se puede pedir en cualquier momento o bien establecer de oficio por el juez.el tema de los 12 ańos es para otros temas