Separación de bienes y deudas en la seguridad social

Realizada por Cris. 18 sep 2015

Hola, soy funcionaria y mi marido autónomo. A pesar de casarnos en separación de bienes ha embargado la nómina la seguridad social por sus deudas. A pesar de aportarles el documento de separación de bienes y demás que me han solicitado me dicen que puede que me tenga que hacer cargo de parte de la deuda pero que lo están resolviendo el departamento Jurídico de la seguridad social.

Tienen tres meses para contestarme y ya me han embargado dos nóminas. Tengo 4 hijos y mi marido en la ruina. ¿Pueden hacerme responsable de su deuda? Gracias

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Buenos Días Cris, le informamos que si la deuda ha sido contraída por su marido,y usted se encuentra en régimen de separación de bienes, no tiene porque responder de ella, a no ser que haya figurado como avalista de éste, entonces responderá de forma solidaria. Si desea que negociemos con la SS o le representemos, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días

Si su régimen es de separación de bienes, no deben embargarle a usted por deudas de el, ahora bien, si usted le ha avalado de alguna manera, ya si pueden ir contra usted por los impagos de el.

En cualquier caso, deberá aclarar esto, y alegar que tiene hijos menores que mantener y por estos embargos están dejando en situación de necesidad y que no tiene para mantenerlos para así obligarles a que resuelvan su problemas lo antes posibles.

Lo mas aconsejable es que consulte con un abogado de su confianza, si no le dan ninguna solución pronta.

Puede ponerse en contacto con nuestro despacho y le asesoraremos sin compromiso.
Carmen abogada de Málaga

M-G& D Abogados Abogado en Málaga

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Buenos días Cris,

Efectivamente el cónyuge por sí no debe responsabilizarse de las deudas en régimen de separación de bienes; no obstante convendría constatar si Ud. se configura como responsable subsidiaria al haber avalado el negocio de su marido u ofrecido su sueldo como garantía en solicitud de aplazamiento. Sería conveniente constatar si se da esta situación como si se ha dado algún error formal en el procedimiento.

Saludos

NReyes Abogada Abogado en Barcelona

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