¿Se puede recibir un embargo sin antes comunicar cuál es la deuda?

Realizada por guillermo alfara. 14 mar 2014

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Buenos días,

En ningún caso de puede llevar a cabo un embargo sin que el deudor haya tenido conocimiento previo del motivo que ha desencadenado el mismo. Embargos de hacienda, por multas se comunican previamente al deudor puesto que existen comunicaciones para efectuar el pago voluntario. En las ejecuciones judiciales los embargos se producen una vez se ha tramitado un procedimiento (judicial) en el que se notifica al deudor la existencia de la deuda para abonar la misma (consignando la cantidad) previo al embargo de los bienes. No se cuál es su caso concreto.

Saludos.

Valvanera Ramírez Cañizares Abogados Y Asesores Abogado en Navalcarnero

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En muchos procedimientos de familia por reclamación de pensiones de alimentos y atrasos suelen acordar el embargo incluso antes de la notificación de la demanda a la parte contraria, también puede suceder en procedimientos de ejecución dineraria de contratos que se encuentren elevados a escritura pública, si bien con posterioridad se le notificará el procedimiento y podrá oponerse tanto a la demanda como a los embargos

Vega & Santana Abogados Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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Buenos días Guillermo.
Un embargo por deuda a no ser que se de Hacienda, solo puede ser ordenado por un juez y para ello tiene que haber habido un proceso judicial.
Lo que sí puede haber pasado es que no se le haya podido localizar y se le haya citado por edictos y celebrado vista estando usted en rebeldía.
Si lo desea puede ponerse en contacto conmigo para ampliar la información y de esa manera poder aconsejarle mejor e incluso poderle llevar el caso. Saludos.

A.llei Abogado en Sabadell

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Si ha recibido alguna notificación y la ha firmado, puede haber habido juicio y, aunque Vd no haya ido, pueden haber dado la orden de embargo. De todas formas, si fuera Vd insolvente o cobrara menos del salario mínimo interprofesional, podría denunciar por prevaricación al juzgado que le embargara, y le devolverían el dinero por apropiación indebida y afán recaudatorio.

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Buenas tardes. Esa pregunta es muy amplia; en principio, no debería, pues todo embargo debe ir precedido de una notificación. No obstante, hay supuestos en los que ha habido una comunicación, pero el interesado no se ha enterado, como por ejemplo, las notificaciones por edictos. También depende de dónde proceda el embargo (Hacienda, Tráfico, Seguridad Social, Juzgados, etc.), pero por regla general, es necesaria la notificación anterior. Si desea ampliarnos la información, le podremos dar una respuesta más concreta. No dude en contactar con nosotros. Un cordial saludo.

Vela Abogados Abogado en Madrid

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