¿Se puede modificar a la baja la pensión alimenticia?

Realizada por Joan Mes. 2 jul 2015

Pago pensión de 300€/mes a mi ex por mi primer hijo. Ahora he formado otra familia con dos hijos de 3 y 1 año. Mi ex me quiere reclamar judicialmente aumentar la pensión. Ella gana unos 400€ más que yo. ¿Qué posibilidades tengo? ¿Puede incluso ser a la baja?

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Buenos días Joan,
se puede solicitar en el Juzgado una rebaja de la pensión de alimentos que le paga a su primer hijo siempre y cuando haya habido una modificación sustancial de las circunstancias. Esto es, que usted gane ahora menos dinero que en el momento que se dictó la sentencia de divorcio, que su expareja gane más dinero que en aquel momento, etc, etc...
Para ello habrá que presentar una demanda de modificación de medidas en el Juzgado estando asistido por abogado y procurador.
Espero haberle servido de ayuda. para cualquier cuestión al respecto o la tramitación de su asunto, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho.
Un saludo

Martínez de La Llana Abogados Abogado en Zaragoza

77 respuestas

45 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días Joan,

Si es posible que modifique la cantidad de la pensión alimenticia, eso si, es vital que justifique de manera inequívoca que sus circunstancias actuales son distintas al momento en el que se determinó la cantidad por pensión alimenticia, como la que menciona, una nueva carga familiar.

Podemos encargarnos de brindarle un asesoramiento personalizado.

Puede conocer más sobre nosotros en Facebook, LinkedIn y Twitter.

Un saludo,

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

1734 respuestas

874 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

La pensión de alimentos se da en función de las posibilidades económicas del alimentista.
En este caso, usted puede presentar en el Juzgado una demanda de modificación de medidas, dado que las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de fijar la pensión han variado, al tener usted un nuevo hijo. tendrá que acreditar los ingresos y gastos que tiene en la actualidad.

María García Labrado Abogado en Illescas

11 respuestas

5 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenas Tardes Joan, le informamos que si usted quiere solicitar rebaja en la pensión de alimentos, deberá formular ante los Juzgados de Familia demanda de modificación de medidas y deberá acreditar que han variado de forma sustancial las condiciones. Si desea que valoremos su caso con detalle y le representemos, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

5488 respuestas

2184 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Sí, siempre que hayan cambiado las circunstancias actuales con respecto a lo existente en el momento de la sentencia que aprobó el convenio vigente

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenas tardes Joan,

Se puede solicitar una modificación de medidas siempre y cuando se pueda acreditar la modificación sustancial de las circunstancias que llevaron al establecimiento de determinada cuantía de la pensión de alimentos. Quedamos a su disposición para estudiar su caso.

Saludos cordiales,

jeronilliteras Abogado Abogado en Manacor

299 respuestas

121 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

La modificación de una pensión de alimentos exige la acreditación de un cambio sustancial en las circunstancias del alimentante, es decir, que usted ingrese menos de lo que ingresaba cuando se impuso la pensión, por ejemplo.

ABOLEX ABOGADOS Abogado en Jerez de la Frontera

47 respuestas

22 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días

En efecto, las pensiones de alimentos son modificables siempre si ha habido un cambio sustancial respecto a lo que había cuando se firmó el divorcio o separación. Así que es perfectamente posible que si usted recibe una demanda a su vez sea usted el que inste la revisión a la baja. Para poder darle una respuesta exacta habría que examinar la sentencia de divorcio, y contemplar todas las demás circunstancias. Ignacio Tomás. Abogado

Tomás Doriga Abogado en Barcelona

384 respuestas

379 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas