Mi padre falleció hace 4 años. Su piso pasó a ser propiedad en un 50% de mi madre y un 25% para mi hermana y otro 25% para mi. Mi hermana vive con su hija pequeña y mi madre. Quiere reformar la vivienda y quiere comprarme mi parte. ¿Puedo venderle la parte de mi padre y la parte de mi madre aunque aún esté viva? ¿Hay alguna manera de hacerlo sin que mi madre renuncie a su parte de herencia, es decir, a ese 50%? Somos de Asturias.
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La sucesión solo puede abrirse con el fallecimiento y no se admiten pactos sobre herencia futura, fuera de los casos señalados en el Código, entre los que no se encuentra éste. Lo que sí puede hacer su madre de usted es donar o vender su parte. Si dona y no excusa del deber de colacionar, el valor de la donación, al tiempo del fallecimiento, ha de descontarse de la parte de la herencia que corresponda al donatario. Usted puede vender la parte de su padre a su hermana o a un tercero. Un abogado experto o un notario pueden darle asesoramiento sobre las alternativas disponibles y su tratamiento fiscal. Es bastante complicado y las respuestas aquí deben ser reducidas.
Hola buenos días.
Actualmente la vivienda está en copropiedad. Las partes tienen capacidad para vender su parte.
En este caso concreto, si usted está interesado venda la parte 25% que le corresponda, si así lo desea. Su madre también puede vender el 50% si así lo desea, con la particularidad de establecer un derecho de usufructo a favor de su madre en las escrituras de venta.
Es decir, que su madre tendrá derecho a seguir en la vivienda hasta su fallecimiento.
Ahí entran los intereses de cada uno y las circunstancias personales, que yo desconozco.
Saludos.