¿Se puede despedir a una trabajadora con reducción de jornada?

Realizada por TASSILI. 13 ago 2012

Hola,

Tengo una pequeña empresa que despidió a una trabajadora por motivos económicos, así que se le hizo un despido objetivo. En el momento de darle la carta de despido, la trabajadora le comunicó al gerente que estaba embarazada y que su despido era debido a su condición de mujer y su embarazo, por lo que denunció a la empresa. Estuvo de baja por ansiedad hasta la fecha del juicio. La trabajadora perdió dicho juicio y se dio la razón a la empresa en que el despido es procedente, pero obliga a la readmision por no informarla correctamente de la situación económica. De todas formas, la trabajadora ha recurrido la sentencia de la juez porque no se le concedió la indemnizacion por daños morales y perjuicios, causados según ella por la empresa (Unos 30.000 euros además del finiquito).


Ahora la trabajadora se va a reincorporar a final de mes a la empresa y ha solicitado la reducción de jornada. ¿Se puede hacer otro despido objetivo por causas económicas a esta misma trabajadora?, ¿Se la puede despedir por otro motivo procedente u otra causa, a pesar de tener reducción de jornada?¿Es mejor esperar a que salga de nuevo el juicio que ha recurrido, que será en octubre? La reincorporación de esta persona a la empresa causa inquietud y malestar entre el personal porque es una personal conflictiva y ha tenido problemas con la mitad de sus compañeros ¿Se puede aplazar la reincorporación hasta octubre? Gracias.

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No me cuadra mucho la argumentación del fallo de la sentencia, puesto que la procedencia del despido lleva aparejada la opción del empresario a readmisión o indemnización de 20 días, conforme el art. 53.1 del ET. Si en el presente caso no se acredito la situación económica alegada, el despido será improcedente, y en su caso ai se ha alegado vulneración a derecho fundamental. El resultado del fallo debió ser nulo.

En cuanto a sus preguntas, es evidente que si ea posible despedir a una mujer embarazada o con reducción de jornada, claro esta siempre que se justifique y acredite la situación objetiva alegada, y que por tanto el despido sea procedente, en caso contrario será acordado el despido como nulo. En cuanto a los danos y perjuicios Morales debe existír nexo entre el hecho ocurrido y el perjuicio ocasionado, por lo que en este caso deberá acreditar este dano sufrido. Para cualquier consulta no dude llamarnos.

Saludos,
DJA Asesores

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