¿Se puede denunciar a un asesor financiero que opera en bolsa?

Realizada por Beatriz. 18 oct 2014

A mí me ha pasado algo muy parecido a lo de Raúl, pero un poco peor.

Tras recibir incesantes llamadas telefónicas de unos asesores financieros que venden operaciones rentables en bolsa, explicándome maravillosamente que realizar las operaciones que ellos ofrecen es muy rentable, que los riesgos son mínimos y que en todo momento ellos controlan la operación, el riesgo y demás, cobrando por adelantado un 20% del capital a invertir como honorarios, accedí a hacer una operación, que fue comprar lo que me dijeron, un warrant.

Pues bien desde la compra del warrant su precio comenzó a bajar, y me llamaban para darme largas, que si es que Grecia, que si es que el BCE... pero que no me preocupara que la empresa a la que hacía referencia el warrant es muy solvente y que subirá, así hasta que llegó el vencimiento y su valor fue cero.

Reclamo a buenas a la empresa para que me devuelvan como mínimo sus honorarios, ya que no ha existido ningún asesoramiento, ¿qué asesor que opere en bolsa hace una operación y deja perder el 100% del capital?

No recibí ninguna orden de venta por stop loss tal y como me decían antes de hacer la operación, que en caso de ir mal ellos me avisarían para vender, y no fue así, resultado, perdí mi capital más los honorarios que les pague y no me devuelven nada. ¿Es denunciable este hecho? ¿Se puede reclamar algún dinero por esta mala gestión? Recuerdo que no fui yo quien solicitó sus servicios, fueron ellos que me llamaron sin cesar hasta que me convencieron.

Porque me cobraron varias veces el 20% y una de ellas me lo cobraron de un dinero futuro a invertir que yo aun no tenía pero me lo cobraban por adelantado para supuestamente reservarme el volumen, pero por supuesto es un dinero que no han trabajado. Que lo iban a hacer con las ganancias de lo anterior. Les pido este dinero y me dicen que no me lo pueden devolver porque ya han reservado el volumen (no entiendo nada).


No están inscritos en la Comisión nacional de negociación de valores.


Lo que firme fue lo siguiente:


PRIMERO.- Que “SMC” tiene como objeto social, entre otros, la prestación de servicios

de marketing, promoción, publicidad y comunicación.



SEGUNDO.- Que, en ejercicio de esa actividad, “SMC” lleva a cabo la promoción y

difusión de instrumentos financieros (“EL PRODUCTO”) entre público general.



TERCERO.- Que, “SMC” ha tomado contacto con “EL CLIENTE” a través de bases de

datos accesibles al público (guía telefónica), y ha tenido oportunidad de presentarle “EL

PRODUCTO” que se describe en las “CONDICIONES PARTICULARES”, informándole

detalladamente de sus características y riesgos.

CUARTO.- Que “EL CLIENTE” reconoce que ha recibido a su satisfacción la

información sobre características y riesgos de “EL PRODUCTO” suministrada por “SMC”.

QUINTO.- Que “EL CLIENTE” ha valorado “EL PRODUCTO” que le ha sido presentado y,

libre y voluntariamente ha decidido su inversión.

SEXTO.- Que, por cuanto antecede, “EL CLIENTE” reconoce a “SMC” el derecho a

percibir una comisión (la “COMISIÓN”) en contraprestación a los servicios prestados, por

el importe y en las condiciones que constan en las “CONDICIONES PARTICULARES”.

“EL CLIENTE” abonará a “SMC” el importe identificado en el anterior recuadro

como “Importe comisión SMC”, sólo tras haber leído y comprendido íntegramente el

presente contrato, y haberlo firmado en prueba de su aceptación.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicando la identidad de “EL CLIENTE” o cualquier otra referencia

suficientemente identificativa de la transacción, el concepto y la identidad de por cuenta de

quién se ordena la transferencia.



La liquidación anticipada de inversiones de “EL CLIENTE” y su reemplazo por

otras nuevas, en objetos diferentes presentados por “SMC”, no dará lugar a la facturación de

comisiones adicionales por parte de “SMC”, salvo que “EL CLIENTE” hubiese obtenido a la

liquidación, como mínimo, la cantidad total indicada como “CAPITAL DE LA

INVERSIÓN. COMISIÓN” en el anterior recuadro, en cuyo caso se considerará nueva

inversión devengando una nueva comisión.

DVERTENCIA SOBRE RIESGOS



Las inversiones en esta clase de productos y mercados financieros son altamente

especulativas y pueden llegar a producir rentabilidades muy elevadas, en plazos de tiempo

relativamente breves. En condiciones favorables, pueden generar beneficios muy

superiores a los que normalmente produciría el mismo capital invertido en cualquier otro

producto financiero.



No obstante, esta clase de inversiones conllevan un nivel muy alto de riesgo

para el inversor, que también puede llegar a perder una parte significativa o incluso

la totalidad del capital invertido en cualquier momento, de forma inesperada e

incluso en plazo sorprendentemente breve, si las condiciones del mercado fuesen

desfavorables para las posiciones que tuviese abiertas en un momento dado.



“SMC” advierte de ello con especial énfasis a “EL CLIENTE” porque se trata de un

favor consustancial a esta clase de inversiones.



“EL CLIENTE” declara haber comprendido correctamente esta advertencia, siendo

por tanto plenamente consciente de estar destinando su capital a una inversión cuyo riesgo

de pérdida, incluso total, podría llegar a ser muy elevado; tanto más alto, cuanto mayor

fuese la rentabilidad teórica posible de cada inversión.

“SMC” también advierte de que, por el alto riesgo de estas inversiones, en ningún

caso sería prudente que “EL CLIENTE” destinase a ella medios económicos que pudiera

necesitar para su subsistencia personal, la de su familia, o la de su negocio o empresa; ni

tampoco aquellos cuya pérdida pudiera representar un significativo quebranto para su

situación social o económica.



“SMC” no recomienda, en ningún caso, dedicar a estas inversiones fondos

procedentes de préstamos o créditos, aconsejando a “EL CLIENTE” no acudir a soluciones

de esa naturaleza para obtener capital destinado a su realización. Un criterio de máxima

prudencia sugiere destinar a este tipo de inversiones únicamente aquellas cantidades que

“EL CLIENTE” considere que puede permitirse el lujo de llegar a perder.



Rentabilidades pasadas de un determinado producto, recientes o históricas, no

garantizan rentabilidades futuras del mismo producto. Pequeñas variaciones en la

cotización de un “subyacente” pueden repercutir enormemente en el valor de las

inversiones en “derivados” de dicho producto, siendo innumerables las causas que podrían

dar lugar a esas pequeñas variaciones en cualquier momento, a veces imposibles de

predecir, o incluso de detectar a tiempo de tomar iniciativas orientadas a contrarrestar o

minorar sus efectos negativos.



PROMESAS DE GANANCIA O DE AUSENCIA DE PÉRDIDAS



A causa de la volatilidad de las cotizaciones y del apalancamiento del mercado –

características de los mercados de contado y de derivados- objetivamente se puede

considerar casi imposible pronosticar con acierto y con suficiente fundamento, a medio o

largo plazo, la futura rentabilidad o el nivel máximo de pérdidas de una inversión.

Cualquier opinión personal, valoración, promesa, estimación, etc., hecha a “EL CLIENTE”

antes de este acto, podría estar equivocada o ser inexacta y no llegar a producirse los

resultados esperados. “EL CLIENTE”, en ningún caso, deberá basar su determinación de

invertir sólo en esas o similares promesas o especulaciones, comprometiéndose a que, en

ningún caso, tomará la decisión de invertir de forma precipitada o sin haber leído y

comprendido, suficientemente, el presente aviso (“Disclaimer”) en su integridad y sus

anexos, si los hubiera.



“EL CLIENTE” declara que, previamente, ha hecho un juicio fundado sobre el

riesgo de su inversión y sobre las expectativas de evolución del activo “subyacente” al que

aquella esté vinculada, asumiendo que puede obtener una rentabilidad negativa si la

evolución de su cotización es contraria a lo inicialmente esperado. “SMC” no garantiza

rentabilidad a las inversiones que “EL CLIENTE” realizase, ni tampoco garantiza la

ausencia de pérdidas.

“SMC” sólo se hace responsable de haber obrado con la debida diligencia, rigor y

profesionalidad en la transmisión de la información a “EL CLIENTE” sobre las

características y riesgos de “EL PRODUCTO”.

Pero luego antes de firmar el contrato les preguntabas y te decían que bueno que esto era una exageración, que si había perdidas las limitaban a un 10% y que te ganaban la comision mas un 20% para ti.

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Mejor respuesta

Buenos días Beatriz,

Respecto a tu consulta, y con solo la información que facilitas (teniendo en cuenta que se trata de un tema muy complejo), hay que tener en cuenta varios aspectos. En primer lugar, los warrants ciertamente son un instrumento financiero derivado y complejo cuya comercialización está sujeta a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, en la que se definen como un instrumento derivado que concede el derecho a adquirir o bien a vender otro instrumento financiero. Por lo tanto hay dos cuestiones importantes:

1.- La entidad que los comercialice, como inversión que se oferte al público (en este caso por telemárketing) debe cumplir con las condicione previstas en la propia Ley del Mercado de Valores para las Empresas de Servicios de Inversión.

2.- En segundo lugar la comercialización de este tipo de productos a clientes no cualificados está sujeta a unas condiciones más intentas que unas meras condiciones generales de contratación en las que se advierta del riesgo.

Por lo tanto, para dar una respuesta adecuada hay que saber más acerca de la empresa, del tipo de producto y de tu perfil inversor. En mi experiencia, podríamos estar entre un amplio abanico de casos que van desde una inversión fallida sin nada que reprochar o un chiringuito financiero o boiler room, en el que se captarían fondos de manera indiscriminada de clientes y, en ocasiones,sin llegar a hacerse inversión de ningún tipo.

Espero haberte sido de ayuda. Si necesitas cualquier tipo de información más extensa o quieres un estudio de su caso no dudes en contactar con nosotros sin compromiso.

LeyMart Abogados Abogado en Granada

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Buenas tardes Beatriz,
respecto a su consulta, el documento entre la empresa y usted advierte del riesgo del producto, pero se podría denunciar el tema del honorario y de la comisión y averiguar si han cumplido los supuestos normativos de referencia del caso. Nos contacte y estudiaremos el caso. Un saludo

DeCandia Abogados y Asesores Abogado en Málaga

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