¿Se puede cambiar la cerradura sin avisar en una vivienda en precario?
Hola.
Nuestro caso es el siguiente:
En una vivienda que es propiedad de mi esposa y mía, estamos empadronados aparte de nosotros, nuestros dos hijos, y el hermano de mi esposa y su mujer.
Pero, en realidad los que viven en esa vivienda son mi cuñado y su esposa.
Nosotros, mi mujer y yo, y nuestros hijos en realidad vivimos en otra vivienda.
El cuñado y su esposa pagan la luz y el gas de la vivienda, pero nada más. Los gastos de la comunidad, el IBI y todo lo demás lo pagamos nosotros.
No existe ningún contrato de alquiler, y por supuesto no pagan nada en ese concepto.
Los cuñados llevan empadronados en esa vivienda tres años y medio.
En este momento, nos hace falta esa vivienda para nuestro hijo, pero los cuñados se niegan a marcharse de esa vivienda.
La pregunta es la siguiente: ¿se le puede cambiar la cerradura a la vivienda sin previo aviso y con sus pertenencias dentro de ella, sin previo aviso?
Decir que la vivienda está en una localidad de la provincia de Gipuzkoa, comunidad autónoma del País Vasco.