¿Se consideran retrasos de nómina cobrar a partir del día 7 de cada mes?

Realizada por mabel. 27 may 2014

Hola, trabajo como dependienta en Sevilla, desde hace 4 años, con contrato indefinido a tiempo parcial, 4 horas diarias, 20 horas semanales de lunes a sábado. Desde que comencé estoy cobrando a partir del día 7, 12, 14… 21. Además realizo trabajos que están fuera de la categoría que consta en la vida laboral 10 (pues no tengo copia de contrato, solo una comunicación). ¿Puedo solicitar la baja voluntaria con derecho a paro?, ¿me pueden obligan a ir los sábados si yo realizo las 20 horas semanales de lunes a viernes? Gracias.

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La fecha de pago es del 1 al 5 de cada mes, en el contrato figura de lunes a sábado pero es de 20 horas semanales, 4 horas diarias que yo ya realizo de lunes a viernes, los sábados serían 4 horas más a la semana.

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En primer lugar, respecto a la fecha de cobro, decirle que considerar la existencia o no de retrasos en el pago del salario dependerá de cual sea la costumbre de la empresa a la hora de pagar. Si la fecha habitual de cobro ha sido el día 7 de cada mes, no se considerará la existencia de retrasos, siempre que se haga el pago entre los días 1 y 7 de cada mes. Cuestión distinta es que, en ocasiones el pago pueda retrasarse aún más, con lo cual, el pago realizado más allá del día 7, sí se considerará retraso.
En cuanto a la posibilidad de pedir la baja voluntaria con derecho a prestación por desempleo, debo decirle que no se contempla en la ley, de tal forma que tan sólo se tiene derecho a percibir dicha prestación en casos de despido o finalización de contrato.
Por último, si en su contrato se recoge una jornada laboral de lunes a viernes, es cierto que no sería legítimo que le hicieran trabajar en fin de semana. Ahora bien, si el empresario le ordenara acudir a trabajar fuera del tiempo pactado (fin de semana, por ejemplo) estará obligado a cumplir la orden directa, teniendo derecho Usted, eso sí, a denunciar la ilegalidad ante los juzgados. Pero la orden deberá ser cumplida conforme le ordenan, ya que el incumplimiento de las ordenes del empresario será causa de despido disciplinario.

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