Sanción por consumir alcohol en la vía pública, ¿cómo recurrir y no pagar?
Realizada por Elviro Rodriguez. 19 nov 2012
Hola,
el otro día multaron a mi hijo (mayo de edad y estudiante), por estar tomando una cerveza en un banco, con otros dos amigos.
Detalles:
1.- Los policías iban de paisano y en ningún momento mostraron documentación ninguna
2.- No realizaron ninguna prueba de alcoholemia
3.- La copia que le dieron es prácticamente ilegible.
Pregunta:
1.- Hemos recibido la notificación de dicha multa, pero no podemos presentar alegaciones, ya que el plazo por lo visto ha acabado, sólo podemos presentar recurso potestad, ivi o contencioso administrativo.
2.- Qué le puede pasar a mi hijo si no puede pagar la multa, ya que no tiene ningún ingreso y está estudiando.
Gracias y un saludo
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Buenos días Elviro,
Con el fin de darle una respuesta lo mas ajustada a su caso, seria necesario que pudiéramos examinar toda la documentación de la que dispone, con el fin de comprobar si efectivamente se ha seguido o no el procedimiento establecido legalmente.
Desde IR Lex Abogados estamos a su disposición para la resolución de cualquier duda al respecto.
Deberíais presentar recurso contencioso administrativo contra la resolución si tenis claro que vuestros argumentos prosperarían para ello es necesario letrado y procurador. Al ser mayor de edad y condenarle la administración puede ejecutar la sanción y acordar embargos que podrían hacerse efectivos en el momento que tuviera ingresos.
En los procedimientos sancionadores, la Administración debe de seguir los cauces procedimentales que vienen regulados en las Normas Administrativas. Las Ordenanzas municipales, que desarrollan lo establecido por la normativa superior han de respetar lo dispuesto en la ley y, por supuesto, los derechos de los ciudadanos, por ello, si durante el procedimiento administrativo sancionador se han vulnerado dichos derechos, o la norma municipal se aparta de la norma estatal/autonómica, cabe el recurso contencioso administrativo contra dicha actuación ilegal.
Lo que sería aconsejable pues es (siempre dependiendo del fondo del asunto) interponer el recurso potestativo alegando en cuanto al fondo lo que proceda e interesando la suspensión del acto administrativo.
En el caso que nos desestimen el recurso administrativo, podríamos interponer el recurso contencioso administrativo en base a las mismas peticiones solicitando asimismo la suspensión del acto o, en cualquier caso, abonado/avalado la cuantía de la sanción, puesto que al ser el acto administrativo ejecutivo, nos pueden requerir el pago por vía de apremio y embargar bienes y derechos de nuestra propiedad por falta de pago voluntario.