Saber si puedo reclamar gastos de hipoteca

Realizada por vicente. 8 ene 2017 Derecho Bancario

Hola buenas tardes, tengo una duda si puedo reclamar en mi caso. Firmé compraventa en 21-1-2004 en valencia, y en la copia simple número 90 en el apartado 3 gastos pone, todos los impuestos que origine dicha escritura serán satisfechos por las partes con arreglo a Ley. ¿Qué ley había en 2004 si lo pague yo? Se me hizo una provisión de gastos en el banco de 6800 € y en Agosto me devuelven a mi cuenta 200 €.Luego en Septiembre se hace una novación de escritura, el cual se modifica porque solicito las ayudas estatales y de la comunidad valenciana. Sin embargo en la escritura de esa novación, es el apartado gastos dice que el prestatario se hace cargo de los gastos ocasionados por gestoría, tasación... En fin yo ya los había pagado en Enero. ¿En mi caso puedo reclamar aunque en la primera escritura ponga arreglo a ley (que lo pague yo todo)? Sería entonces ¿6600 €? Gracias un saludo

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En primer término, para poder asesorar más en detalle, deberíamos tener las escrituras a nuestra disposición. Pero en cualquier caso, sepa que a pesar de los titulares de la prensa, y a pesar de la Sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015, el tema de los gastos de constitución y, sobre todo, en lo que se refiere al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, no está del todo claro, existiendo sentencias tanto a favor como en contra. Mi recomendación es que, si lo desea, ponga una reclamación al departamento de atención al cliente del banco pero no demande aún, pues puede exponerse a una estimación parcial (sin condena en costas al banco).

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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