Responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios por prisión preventiva

Realizada por lucian bufid. 18 nov 2015

Con mis agradecimientos anticipados digo:

Resulta que en 2002 fue imputado por un delito según el auto de prisión incoado en art 503 lecrim y acorde a los arts 178y179 que prevén pena de 6 a 12 años o mejor dicho superior a nueve años.

Fue ingresado en prisión sin prueba alguna y sin previa rueda, tan solo en función de una señal de declaración de la denuncia dice que el agresor es de raza x y claro yo soy de la misma raza sin más pruebas, teniendo en cuenta que lo declarado por denunciante no hay nada de similitudes en relación al imputado ni estatura, ni edad, ni vehículo porque el imputado ni tiene carnet ni coche aún así tuve que ingresar en prisión. Al tener el juzgado el ADN del agresor pues se procedió a cotejar el ADN del agresor y el del imputado y sale no compatible según el instituto de toxicología.

En este caso el juez decretó libertad provisional. Luego pedimos sobreseimiento libre que fue desestimado por el juzgado y en apelación (aquí la abogada que era de oficio no interpuso recurso al supremo ni a audiencia nacional). Según ella allí no tenemos procuradora y además para pedir daños y perjuicios con tan solo sobreseimiento provisional no es posible según ella, hay que esperar al sobreseimiento libre, cosa que nunca ha querido dar el juzgado de instrucción y claro como no hubo ninguna actuación judicial desde 2003, fecha de desestimación del sobreseimiento hasta 2015 y al quedar indefenso sin abogado en este procedimiento, volví al colegio de abogados para pedir justicia gratuita la cual me han denegado al tratarse según ellos de un procedimiento que hay que llevarlo personalmente ante ministerio de justicia.

En ese mismo día 12 de feb 2015 fue a presentar queja en comparecencia en este juzgado por el hecho de estar en indefensión. El encargado de la oficina judicial me pregunta sobre la cuestión de mi comparecencia pues le dije estoy en indefensión, desamparado ante este juzgado sin medios para tener abogado a pesar de que han transcurrido 13 años y sigo soportando consecuencias de esta imputación que actualmente me han dejado enfermo inservible con daños de salud familiar económico puesto que llevo desde el primer día de mi ingreso en prisión hasta la fecha visitando a los médicos psiquiátricos y psicólogos que en sus informes no caben más daños posibles inhumanos.

Le pedí que haga llegar mi petición al juez de turno y que proceda ya a concederme sobreseimiento definitivo, cosa que hizo el funcionario y al cabo de unos 5 minutos vuelve a decirme que dice su señoría que para qué lo quería. Le dije que era para pedir responsabilidad patrimonial o la que proceda pedir mis derechos y después de unos 10 minutos aprox vuelve a decirme que su señoría que como se trata de un delito y que éste prescribe en 15 años pero para hacerle un favor su señoría piensa prescribirlo para que no tengas que esperar dos años más hasta 2017 y que así podré pedir los derechos.

Le dije entonces que ha de hacerlo constar en escrito, cosa al que se opuso el funcionario diciendo además de hacerte un favor me estas pidiendo esto? Entonces le dije que pregunte al juez si es lo mismo prescripción que sobreseimiento libre para pedir responsabilidad patrimonial. Este fue hacia el juez y vuelve a decirme que su señoría dice que sí y que si tengas algún problema vengase aquí al juzgado... pero nunca quiso reflejarlo en documento de comparecencia y así unas semanas después por casualidad volví otra vez al colegio de abogados en misma planta para pedir justicia y al salir me vio este funcionario y me llama para que me entregue el auto de prescripción. Le dije esto lo deberías de entregar al procurador no a mí pero me dice que es lo mismo y me hizo firmar conforme me entrega este auto. Resulta que la fecha del auto ha sido la misma fecha de mi queja, o sea en una fase de indefensión sin abogado...desde febrero 2015 hasta la fecha sigue el estado del expediente así por haberme engañado en situación comentada antes y al no tener abogado pues ni siquiera yo sabía que procede un recurso a este auto teniendo en cuenta que el auto esta adoptado en virtud de los arts 131.1 y 132.1 del cp y teniendo en cuenta la indefensión en el proceso y cabe señalar que ha sido acordado como se nota como supuesta prescripción al tratarse de delito al que corresponde su prescripción en 15 años y no en 13 años como es notorio.

La pregunta es ¿que se ha de hacer en esta situación comentada?

Gracias

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Buenos Dias Lucian, le informamos que usted debe tener letrado que le represente en su causa, ya que no puede causársele indefensión alguna y por ello al carecer de medios para que le representen de modo particular, deberá acudir al Colegio de Abogados y pedir abogado de oficio que le represente y estudie dicha responsabilidad patrimonial que usted refiere para ver si es viable o no su pretensión. Suerte!.

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