Reparto de las cuentas corrientes

Realizada por anonimo. 30 mar 2015

¿Cómo se reparte el dinero de las cuentas corrientes en caso de separación de bienes? ¿Cada uno se queda lo que hay en su cuenta nominativa? Gracias

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En el régimen de separación de bienes se presume que los saldos de las cuentas son de titularidad conjunta y a partes iguales entre los titulares, salvo que pueda acreditarse que dichos saldos se nutren exclusivamente por aportaciones de uno de los titulares (sueldo, donaciones, herencias, venta de bienes privativos, etc.).
Pascual Alquézar.
Abogado. Tarragona.

Pascual Alquézar Oliete Abogado en Tarragona

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Buenos días

En principio si hay varios titulares en una cuenta corriente, se presupone que es de todos por igual el dinero que haya en ella. Ahora bien, si alguno de los titulares de la cuenta demuestra que una cantidad es privativa porque proviene, por ejemplo de la venta de un bien privativo, ese cuantía es privativa.

Para un mejor asesoramiento, habría que valor todas las circunstancias

Quedo a su disposición
Carmen abogada de Málaga

M-G& D Abogados Abogado en Málaga

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Buenos días,
En relación a su consulta, habría que determinar lo que hay en cada cuenta, y a quién pertenece esos ingresos o si son para sufragar gastos comunes.

Habría que hacer el cálculo de lo que se ha ingresado y pagado para ver cuánto corresponde a cada uno.
Para cualquier aclaración o ampliación nos complacería atenderle en nuestro despacho, siendo la primera entrevista gratuita.
Negotia Abogados

Negotia Abogado en Valladolid

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La cotitularidad de una cuenta presupone que ambos titulares son propietarios de los fondos de forma mancomunada al 50%. Lo presupone, pero no lo determina. Es decir, eso no significa que el cotitular sea propietario del 50%. El que más haya ingresado será dueño de más cantidad, aunque haya dos cotitulares.

Si lo que se pretende es liquidar gananciales, lo más equilibrado es calcular cuánto de lo que hay en las cuentas es de cada uno. Y a cada uno lo suyo.

Alejandro Zambrano García-Raez Abogado en San Fernando

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En principio si en las cuentas nominativas de cada uno satisfaciais gastos comunes deberéis de determinar el origen de los ingresos en las cuentas efectuados. Si teníais cuenta común, la misma, salvo excepciones será la mitad para cada una.

Llámanos y te asesoraremos.

Saludos.

Luiuris Abogados Abogado en Valencia

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