¡Buenas tardes! Tengo un reconocimiento notarial de deuda de septiembre de 2008 en el cual los deudores tenían un plazo de 2 meses para abonar la cuantía. Transcurrido dicho plazo, no abonaron la cantidad y por tanto inicié una monitorio.
Pero la resolución de dicho proceso monitorio fue su archivo porque resultaron negativas las diligencias de requerimiento de pago, puesto que los deudores residen en otro partido judicial.
Ahora he decido retomar el asunto porque creo que no ha prescrito la deuda, ¿de cuánto tiempo dispongo si se trata de una deuda derivada de la cancelación de una hipoteca (para yo adquirir el inmueble) a la que tuve que hacer frente puesto que la promotora carecía de dicha cantidad y de allí deriva dicho reconocimiento notarial?
Pero si en el reconocimiento notarial los demandados renuncian a cualquier otro fuero, ¿Puedo volver a iniciar el monitorio en mi partido judicial o necesariamente tengo que acudir al de los deudores?
Muchas gracias por su ayuda.
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Hola. Como ya han indicado otros compañeros usted dispone de un documento ante fedatario publico donde se reconoce la deuda. Por ser escritura notarial usted puede acudir directamente a ejecutar la deuda. Para que se haga una idea, como si fuera una sentencia.
Las deudas por lo general se reclaman en declarativos que terminan en sentencia y si el deudor sigue en mora se ejecuta la Sentencia. Pues usted ese camino declarativo no necesita hacerlo. Lo único que conviene que observe es si el deudor es solvente o si ha efectuado movimientos para ocultar bienes desde la fecha del reconocimiento.
Buenos Días Hanan, le informamos que si usted dispone de ese documento notarial puede usted ejecutarlo mediante demanda civil. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!!!
Hola, en su caso, y dado que cuenta con un reconocimiento notarial, yo estudiaría la posibilidad de iniciar una ejecución de título no judicial o, en su caso, presentaría de inmediato la demanda de juicio declarativo correspondiente. Si nos remite la documentación, nos ofrecemos a estudiarla sin compromiso. Un saludo
Salvo que sean de aplicación los períodos más cortos señalados en el CC la mayoría de las obligaciones se rigen por el plazo de quince años. La notificación de escritos iniciales tiene su importancia en el procedimiento por lo que dependiendo de la cuantía quizás le interese estudiar si acude al procedimiento monitorio que por su carácter sumario es más garantista en cuanto a la notificación del demandado o se va a un ordinario donde de últimas quepa una notificación edictal, eso sí, como señala el TC, como medio residual agotados todos los demás.