Recurrir sentencia de divorcio.

Realizada por Leticia Romero Valiente. 21 ene 2015 Abogados divorcios

Hola. Quisiera saber si puedo recurrir la sentencia para que la pensión que me pasa mi ex marido sea indefinida. Siempre he sido ama de casa, ¿cómo puedo hacerlo? Gracias

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Buenos dias,

Las pensiones compensatorias que se otorgan actualmente suelen ser por tiempo determinado, puesto que ya los perfiles de matrimonios no son como los de hace décadas, cuando comenzaron a concederse este tipo de pensiones. Actualmente el desequilibrio económico que se puede llegar a producir cuando un matrimonio se disuelve se entiende que puede ser superado a lo largo de un tiempo prudencial, que variará atendiendo a las características del estilo de vida del matrimonio, profesión de los cónyuges... Por lo tanto es complicado que su pensión compensatoria pueda pasar a ser permanente, sobre todo si no se determinó así en la propia sentencia de divorcio.
Reciba un cordial saludo.
CORTES ORTIZ ABOGADOS

Cortes Ortiz Abogados CB Abogado en Madrid

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Buenos días, una pensión compensatoria indefinida ya ni se están otorgando excepto en casos muy extremos, ahora se establecen por periodos de tiempo.
Para dar más información necesitaría ver documentos con la situación económica.
Reciba un cordial saludo

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Buenos días Leticia:

Para poder recurrir una sentencia es necesario hacerlo dentro del plazo legal establecido para ello, en caso contrario habría que estudiar la posibilidad de poder presentar una demanda de modificación de medidas, siempre y cuando se haya producido una variación sustancial de las circunstancias.

Un saludo

Rosa Milleiro

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buenos días,
Para poder modificar una resolución judicial, debe hacerse por recurso en el plazo que se establezca en el misma sentencia. O mediante un procedimiento de modificación de medidas.
Es necesario conocer las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges y la resolución respecto a la pensión concedida, para valorar el éxito de la petición que pretende.
Saludos,

GESTORS & ADVOCATS AOM Abogado en Lliçà de Vall

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Se puede recurrir en 20 días hábiles, pero hay que estudiar las circunstancias que se den en su caso, y valorar si le compensa económicamente. En mi opinión, si no está de acuerdo con la Sentencia, es mejor recurrir que iniciar después un procedimiento de modificación de medidas, pero claro, hay que evaluar el posible éxito del recurso, y ello depende de sus circunstancias personales.

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Buenas tardes Leticia,
La sentencia se puede recurrir siempre que esté en plazo, en caso contrario se trataría de formular una demanda de modificación de medidas alegando tus circunstancias para que modifiquen esa parte de la sentencia.

Bufete Marisa Rodríguez Caballo Abogado en Sevilla

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Buenas tardes,

Entiendo que la sentencia establece una pesión a su favor hasta que encuentre trabajo, para modificar esta sentencia habria que acudir a un procedimiento de modificación de medidas en el que habría que acreditar que, en atención a su edad, formación y exprerincia no es posibe que se incorpore al mercado aboral.

Tambén debe tenerse en cuenta la dedicación a la familia los cónyuges.

Lo más conveniente es que concierte una cita para tratar su problema con más detalles.

Un saludo,

Aboleya Fanjul Abogados

Arboleyafanjul Abogados Abogado en Madrid

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Entiendo por su consulta que le han dado un plazo a su pensión hasta que usted encuentre trabajo, tendría que recurrirla en razón a su edad, profesión tiempo que lleva sin trabajar.. y se establecería con carácter indefinido. Depende de las posibilidades de acceso al trabajo que usted tenga. En cualquier caso si las circunstancias varían siempre se puede ir al procedimiento de modificación de medidas aunque se concediese como indefinida.
También puede trascurrido el tiempo que le hayan establecido pedir la modificacion

Garcia & Leal Abogados Abogado en Madrid

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Estimada Leticia:

Puede usted recurrir la sentencia, siempre que no hayan pasado más de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos) desde el siguiente al que se la comunicaron.

El recurrir conlleva unos gastos y es usted quien tiene que calcular si le compensa hacerlo.

Un saludo.

Nuevo García Abogadas Abogado en Madrid

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Si la sentencia es de primera instancia tiene 20 días hábiles para recurrir. No cuentan fines de semana ni festivos

Alejandra Pérez López Abogado en Gijón

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Debería de iniciarse una demanda de modificación de medidas, los plazos para recurrir la sentencia son de veinte días hábiles si ese plazo ha transcurrido ya no podría recurrirla y tendrá que iniciar una modificación de medidas.

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Por supuesto, siempre que esté en plazo. Saludos

Gesmadrid Abogados Abogado en Madrid

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Para valorar la situación es importante conocer cuándo se dictó la sentencia para saber si se está a tiempo de recurrirla, dado que existen unos plazo legales para poder recurrir.

Anónimo-172531 Abogado en Lloret de Mar

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Buenos días. Claro que puede recurrir.

Un saludo

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Si solicitó pensión indefinida o vitalicia y en la sentencia se le estableció de forma temporal puede recurrir la sentencia.

Pascual Alquézar Oliete Abogado en Tarragona

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Las pensiones nunca son indefinidas sino modificables por quien las otorgo si cambian sustancialmente las circunstancias concurrentes cuando se fijaron. Cordiales saludos

LopezMuñoz y Larraz, Abogados asociados con JLCasajuana Abogados Abogado en Madrid

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Las sentencias de divorcio dictadas en Primera Instancia son recurribles en apelación. Hay un plazo para ello por lo que debería hablar con su abogado. Si no recurre dentro del plazo la sentencia deviene firme. Respecto al plazo de la pensión, no especifíca en su consulta de qué pensión se trata. No obstante debo decirle que no existen las pensiones indefinidas. En todo caso puede que no se establezca plazo de finalización lo cual entonces dependerá de las circunstancias que se vayan sucediendo a lo largo de los años.

Saludos

Susanna Castellvi Sarbakshe Abogado en Sant Feliu de Guíxols

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Buenos Días, en primer lugar para saber si puede recurrir la sentencia, habrá que ver si estamos dentro del plazo para recurrirla. Si dicho plazo ya hubiera transcurrido, no nos quedaría más remedio que ir a un nuevo proceso de modificación de medidas, en el que se tendrían que exponer los motivos por los que se pretende dicha variación.
Si quiere consultarnos, estamos a su entera disposición, le daremos un presupuesto sin compromiso.
Saludos
Alejandra Miguel (Abogada)

Alejandra Miguel Esteban Abogada Abogado en Valladolid

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Estimada Leticia:

Sí puede recurrirla, el procedimiento es el de apelar a la Audiencia de su provincia.

Somos expertos en Derecho de familia, para un asesoramiento más específico
`
puede llamarnos al teléfono 655 224 296.

Ángel Díaz-Abogado

adicas Abogados Abogado en Sevilla

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Buenos días,

Sí puede recurrir la sentencia, si bien, en caso de querer hacerlo, debe darse prisa, pues existe un plazo de 20 días desde que le notificaron la sentencia.

Respecto a si puede obtener o no una pensión compensatoria indefinida, la respuesta es que depende de varias circunstancias: su edad, el tiempo que estuvieron casados, su formación y estudios, experiencia laboral, lo que gane su expareja, etc. Pero sí, es posible.

Para un asesoramiento más personalizado, no dude en contactar con nosotros.

Un saludo,
Juan Vicente

Vicente & Matanza Abogado en Valladolid

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