Rectificación de sentencia de divorcio

Realizada por Maria jose. 21 jul 2015 Abogados divorcios

Buenas tardes,

Yo me divorcié y hemos firmado el convenio los dos. Ahora resulta que mi ex marido dio de baja al coche que me corresponde por sentencia del juez. El problema es que el número de matrícula está mal escrito en la sentencia, con lo cual no puedo pasar el coche a mi nombre.

Hice una reclamación a mi abogada para que solicite la rectificación y nada de nada. Dicen en el juzgado que ya ha pasado el tiempo como para pedir rectificación.

Por favor, ¿qué solución puede haber para mi problema? Gracias. Un cordial saludo.

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Estimada Maria Jose,
Entendemos que el error del que hablas se configura como un simple "error material", es decir, un error que puede ser subsanado de forma objetiva y sin necesidad de emitir juicio valorativo alguno al respecto.
Si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico establece un plazo general de 2 o 5 días hábiles para subsanar las omisiones o defectos en que pudieran incurrir las sentencias y autos judiciales, no rige dicho plazo cuando nos encontramos ante un simple error material como el que indicas, puesto que según el artículo 267.3 de la ley orgánica del poder judicial: "los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento".
Es por ello que no vemos problema alguno para que, previa la presentación por tu parte del escrito pertinente, se proceda por el juzgado a corregir el error incurrido al puntear la matrícula del vehículo que te fue atribuido.
Si te quedara alguna duda más te invitamos a que te pases por el foro de consultas gratuitas de nuestra página web, donde estaremos encantados de atenderte.
A los efectos de poder mejorar la calidad de nuestros servicios, te rogamos que valores la calidad de la respuesta recibida en esta misma página. Muchas gracias de antemano.
Un saludo.

Deltalex Abogados Abogado en Bilbao

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Buenos Dias Maria José, deberá decirle a su abogada que presente un escrito de aclaración de sentencia, y en los términos que proceda en relación con el vehículo, aunque para eso deberá acudir a Tráfico. Suerte!!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Su abogada debería solicitar la aclaración de la Sentencia, ya que el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan”.

No obstante, a efectos de cambio de titularidad en los registros de Tráfico no sería necesario aportar la Sentencia de divorcio para realizar la transferencia.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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En mi opinión, se puede intentar una aclaración o rectificación de errores , asimilándolo a un error mecanográfico o de transcripción. En caso no que no se admita por el juzgado esa rectificación, habría que acudir a un declarativo para obtenerla.

Cristina Cáffaro Font Abogado en Palma de Mallorca

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