Reclamación judicial para la retirada de cierre de terraza

Realizada por Víctor. 9 abr 2014

Cerré parte de mi terraza, en propiedad no en usufructo, en febrero de 2008 con el típico de aluminio y vidrio, con un diseño en colores y número de ventanas acorde a la edificación, no lo he incorporado a la vivienda ni hecho obras. Es un cierre para aprovechar parte de la terraza en invierno, sin más, ya que en Cantabria llueve bastante. Lo hice sin autorización de la comunidad ni licencia. En mayo de 2008 me llegó la denuncia del ayuntamiento, plazos, alegaciones, y contencioso administrativo. Finalmente administrativamente ha prescrito, como era de esperar. Pasa el tiempo y ahora la comunidad retoma el tema y acuerda reclamación judicial para solicitar la retirada del cierre. He intentado negociar con la comunidad pero hay un pequeño porcentaje de envidiosos que han conseguido sacar adelante por poco el acuerdo de reclamación judicial.

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El cerramiento de la terraza, que constituye un elemento común de uso privativo, requiere la autorización por unanimidad de la comunidad de propietarios para ejecutar la obra.

Por tanto, salvo que en la escritura de constitución de la propiedad horizontal se diga algo en contrario, dicha terraza debe ser considerada como elemento común del inmueble y para su cerramiento, precisaba el acuerdo de la Comunidad.

Si presentan una demanda es muy probable que sea condenado a reponer las terraza a su situación originaria.

La cuestión relativa a la prescripción de la acción tendente a restaurar a su primitivo estado un elemento común alterado, no ha resultado pacífica en la jurisprudencia, ya que existen sentencias que han establecido un plazo de 15 años y otras 30 años desde que se realiza el cerramiento.

Atte.

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