Tengo un piso alquilado a mi nombre y, a sabiendas de la agencia inmobiliaria, realquilo las habitaciones que se van quedando libres, ya que somos estudiantes y siempre hay movimiento.
Uno de mis compañeros sabe que se irá, pero no sabe exactamente cuándo. Como voy a estar fuera todo el verano y no quiero problemas ni tener que volver al piso para rellenar habitaciones, quedamos que no se iría antes de pagarme al menos hasta finales de septiembre.
¿Este contrato verbal tiene validez? Le hice saber que sino ese dinero se lo descontaría de la fianza y él estuvo de acuerdo.
Gracias.
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Estimada Nuria.
El código civil deja claro que los contratos verbales tienen validez; sin embargo plantean el siguiente problema: en caso de desacuerdo es la palabra de uno contra la del otro, y la prueba es conflictiva, por eso siempre aconsejamos que los contratos se formalicen por escrito.
Esperamos haberte sido útil.
Si necesitas consultarnos o asesoramiento no dudes en contactar con nosotros.
El valor de los contratos verbales es idéntico al de los contratos escritos, pero la dificultad de las obligaciones y derechos que contienen, radica en la dificultad de prueba (tendría que recurrir a testificales y similares). En lo relativo al subarriendo, debería comprobar que su contrato con el propietario no contempla la prohibición del subarriendo. Entiendo que si ha llegado a ese acuerdo con su inquilino, no habrá problemas, pero tenga en cuenta que las fianzas no están contempladas legalmente para cubrir rentas, sino desperfectos y daños. Confío en haberle ayudado. Un saludo,
Marisol
Los contrato verbales en temas de arrendamiento tienen validez, lo que ocurre es que ante cualquier problema, usted carece de la prueba principal. Le recomendable para evitar problemas, es formalizar el acuerdo por escrito.
Buenos días,
Usted se está moviendo en un terreno muy peligroso, con muchos riesgos. Le aconsejo cuanto menos que tenga un documento firmado (aunque solo lo tenga usted) en el que consten los acuerdos.
At. Manel Pedragosa,Abogado.
Tiene el mismo valor legal que el contrato que conste por escrito, únicamente habrá que probar su existencia y condiciones
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Tiene el mismo valor legal que un contrato que conste por escrito, se trata de una cuestión de prueba, es decir, debe demostrarse que condiciones son las pactadas
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Lo primero que habría que ver es si el contrato de alquiler que ud. firmó contempla la posibilidad del subarriendo de habitaciones, porque no es la inmobiliaria la que debe consentir esto, sino el propietario del inmueble, o arrendador.
Si no esta contemplado, se está ud, arriesgando a que por el arrendador se presente una demanda de desahucio por incumplimiento de esta obligación suya de no realquilar.
Si está contemplado y es posible, el contrato verbal de "realquiler", como usted llama de las habitaciones, sí es válido porque el contrato de alquiler no exige la forma escrita, cómo sí otros contratos, para que sea válido y eficaz.
Dicho esto, sí que debería intentar no obstante formalizar los pactos a los que ha llegado con su compañero de piso por escrito, porque la "fianza", no puede tomarse a cuenta de rentas impagadas, por tanto, si de forma expresa ustedes quieren que esto sea así, deberán formalizar por escrito que de forma expresa CONSIENTE su compañero de piso que la suma entregada en calidad de "fianza", se destine a pago de la renta para el caso de que ésta no se satisfaga, sólo así podría usted cubrirse de una posible reclamación por parte del subarrendatario de la suma entregada en concepto de fianza.
Es cierto que finalmente si no le pagara la renta, usted podría reclamar éstas también, lo que finalmente se arreglaría compensándose ambas cantidades en ejecución pero de momento usted tiene un documento que encierra un "pacto de no pedir".