¿Qué significa esto en una sentencia?

Realizada por Ana. 31 ene 2013

Quisiera saber de un modo que yo pueda entender, qué significa esto en una sentencia:


FALLO

Que debo condenar y condeno a (nombre) como autor responsable de un delito de violencia de género (lesiones) previsto y penado en el articulo 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificadas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses y un 1 día de prisión, privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho de a la tenencia y porte de armas durante un año y un día y a la prohibición de aproximarse a (nombre) y a su domicilio a una distancia inferior a 100 metros, así como prohibición de comunicarse con (nombre) por cualquier medio por tiempo de un año y 9 meses y al pago de las costas, debiendo indemnizar a (nombre) en la cantidad de 80 euros.


El condenado no tiene ningún antecedente penal.


Me gustaría saber qué significa todo esto, ya que no lo entiendo... si me lo podrían explicar que yo lo pudiera entender.

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Hola,

Pues quiere decir que han condenado a alguien por un delito de violencia de género a la pena de nueve meses de prisión, que no tendrá que cumplir porque no tiene antecedentes penales.
Dicha pena lleva aparejada una prohibición de acercarse a la victima y si se incumple cometerá un delito de quebrantamiento de condena y puede entrar en prisión. En cuanto al resto, prohibición de tener armas o de presentarse a unas elecciones.

Esperamos haber resuelto sus dudas.

Un saludo.

Ana Pérez Pérez- Gabinete Jurídico Abogado en Huércal-Overa

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Del fallo de la sentencia (que es la decisión final del juez) se desprenden las siguientes penas al acusado:

- Pena de prisión de 9 meses y un día (esta pena se puede suspender si no tiene antecedentes, lo que supone que no entraría en la cárcel, aunque puede revocarse la suspensión si incumple el resto de penas).
- Prohibición del uso de armas durante un año y un día.
- Orden de alejamiento de la víctima y del domicilio de ésta a una distancia de 100 metros.
- Prohibición de comunicarse con la víctima durante un año y 9 meses (no puede ponerse en contacto con ella ni por teléfono, ni por carta, ni de ningún otro modo).
- Indemnización (pago por los perjuicios causados) a la víctima por importe de 80 euros.

En cuanto a la privación del derecho de sufragio pasivo significa que durante el tiempo de la condena en prisión no puede presentarse como candidato a una elecciones locales o nacionales.

Espero haberle aclarado la sentencia. Si tiene alguna otra duda no dude en consultarla.

Un saludo.

Ariadna Santana Cabrera Abogada Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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Estimada Ana;

Se trata de una Sentencia de condena por un delito de violencia de género. El condenado debe cumplir una pena de prisión de nueve meses y un día, durante este tiempo, no puede presentarse a ningunas elecciones como candidato electoral (sufragio pasivo) y durante un año y nueve meses, no puede utilizar armas ni acercarse a menos de 100 metros de distancia, ni comunicarse con dicha víctima por ninguna vía, sean llamadas telefónicas, sms, cartas, etc... Al margen de esto, debe indemnizarla con la cantidad indicada, así como abonar las costas del procedimiento, que, a grandes rasgos, vendrían a ser los honorarios del abogado y del procurador de la víctima, si ésta ejerció la acusación.

Un saludo.

Rosa Torrandell Pedrera Abogado en Palma de Mallorca

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Significa que le condenan a 9 meses de prisión. Lo que tendría que hacer es buscarse un abogado que le acompañara al Juzgado de Ejecutorias, para ver si hay alguna posibilidad de no entrar en prisión. Esto tendría que hacerlo lo antes posible. Si necesita de nuestros servicios, póngase en contacto a nuestro correo electrónico. Un saludo.

Albert Forment Abogados Abogado en Barcelona

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Estimada Ana,

Bueno, el fallo es claro, pero si no entiende sus términos se lo puedo aclarar fácilmente.

Se condena a quien sea por el delito que ahí se indica de lesiones por violencia de género. La condena comprende:

- Prisión por tiempo de 9 meses y 1 día, que no cumplirá seguramente, es decir que no irá a la carcel, pues la pena es inferior a 2 años y no tiene antecedentes según indica por lo que procedería la suspensión de la ejecución de la pena. Siempre y cuando no se le vuelva a condenar por más delitos y cumpla con las obligaciones que el juez le imponga.

- Privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo, que no tiene ninguna transcendencia realmente. Con esto se priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos.

- privación del derecho de a la tenencia y porte de armas durante un año y un día. No creo que esto requiera más explicación. No puede obtener licencia de armas en ese período.

- Prohibición de aproximarse a (nombre) y a su domicilio a una distancia inferior a 100 metros, así como prohibición de comunicarse con (nombre) por cualquier medio por tiempo de un año y 9 meses. Pues eso ni se puede acercar a la persona ni a su domicilio en ese radio de 100 metros, ni tampoco establecer comunicación alguna durante 1 año y 9 meses. Es decir que no puede molestar a la víctima en modo alguno, de hacerlo se le puede denunciar por incumplir esta pena.

- A pagar las costas y dar una indemnización de 80 euros. Las costas son los gastos originados por el proceso.

Creo que el fallo era claro, pero espero que al esquematizarlo lo haya entendido mejor.

Un cordial saludo.

Despacho Arpal Abogados Abogado en Zaragoza

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