Mi pregunta es la siguiente: en la citación para la vista de un divorcio contencioso, se enuncia la siguiente expresión:
"Pasar los autos a su S.S ª para resolver sobre las pruebas anticipadas que vienen deducidas por la actora y demandados en sus respectivos Otrosídigo".
Me gustaría saber qué quiere decir.
Gracias.
Saludos cordiales.
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Buenas tardes, estamos totalmente de acuerdo con la respuesta de mi compañero anterior. La jerga judicial puede parecer enrevesada.
Significa que la parte actora (demandante) solicitó la práctica de una prueba anticipada (a realizar antes de la Vista para tener su resultado este día). Quedan pendientes los autos (el expediente) en la mesa de SSª (el Juez) para resolver al respecto, eso es, si admite esa prueba anticipada o no. Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS.
La expresión viene referida, a que pasen las actuaciones al Juez, para que resuelva sobre los medios de prueba solicitados. El juez dictara una resolución, en la que acordara admitir o inadmitir determinadas pruebas solicitadas.
Quiere decir que ambas partes en sus escritos de demanda y contestación a la demanda han solicitado la práctica de prueba anticipada, de manera que se le ha pasado el expediente al Juez para que tome la decisión que proceda al respecto.
Prueba anticipada es aquella que se desea practicar antes del juicio (ejemplo: reconocimiento de una persona por el equipo psicosocial del juzgado).
El Juez debe decidir si es procedente, pertinente y relevante para el caso la prueba propuesta y, en caso afirmativo, ordenar su práctica.
Saludos cordiales.