¿Qué puede pasar si no cumplo con el horario de visitas por trabajo?

Realizada por Ana. 27 mar 2014

Buenas tardes:

Me gustaría exponer mi caso y si alguien me puede ayudar o dar su opinión sería de gran utilidad ya que estamos muy preocupados.

Mi marido está divorciado y tiene un hijo de 8 años. En la sentencia se estipuló que debe recoger al niño en el domicilio de su madre todos los viernes a las 19:00. Mi marido actualmente trabaja y su jornada laboral finaliza a las 20:00; además vivimos a 110km del domicilio de la madre y llegamos a las 22:00, por lo tanto es imposible recoger al niño a las 19:00. Nunca hemos tenido problemas en ese aspecto ya que siempre ha ido mi suegra a por el crío, pero desde que se enteró que nos casamos nos está haciendo la vida imposible y se niega a darle el niño a mi suegra, quiere que sea el propio padre quien lo recoja. Nos ha amenazado en que si no vamos a por el niño el viernes a las 19:00 no nos lo da. En caso de llegar al domicilio y no quiera que nos lo llevemos no sabemos qué tenemos que hacer o hasta qué punto ella puede negarse a entregarnos al peque. Mi marido tiene contrato de trabajo que en el caso de denuncia por incumplimiento de sentencia tenemos pruebas pero tenemos miedo a lo que pueda pasar. Nosotros también podríamos denunciarla por un montón de faltas como cambio de centro escolar sin consentimiento del padre, enseñanzas, celebraciones religiosas... ella piensa que por tener la custodia es dueña de su hijo única y exclusivamente pero por desgracia la ley hoy en día da la espalda a los padres. Espero alguien pueda ayudarnos. Gracias.

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Buenas tardes:

Soliciten una modificación de medidas de la sentencia de divorcio para adecuar el horario del régimen de visitas al laboral de su marido.
En dicha demanda, soliciten también medidas provisionales que se adoptaran en pocas semanas tras la presentación.
Podrán hacerlo de mutuo acuerdo o de manera contenciosa. Aunque pueda parecerles difícil un acuerdo, pueden contratar a un abogado que trate de lograrlo, para que así sea mucho más sencillo, rápido y económico el procedimiento. En determinadas ocasiones, advertir a la otra parte con la posibilidad de dirigir contra ellas determinadas acciones, puede ser útil en pos de conseguir un acuerdo, como por ejemplo un incidente de discrepancia sobre el cambio de centro escolar sin consentimiento paterno (tal vez incluso se haya producido una falsificación de firma, dado que el nuevo centro escolar debió requerir la firma del padre).
No dejen correr la situación sin instar el procedimiento, dado que aunque una denuncia penal por incumplimiento contra su marido probablemente no prosperaría, dado que tiene una causa justificada para llegar tarde a recoger al menor, si puede enturbiarse mucho más la relación y llegar a perjudicar al menor, que es a quien hay que proteger en todo caso.

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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