Que podemos hacer en este caso?

Realizada por dora. 14 nov 2020

Club deportivo cuya junta directiva está dividida en dos. Actualmente hay inscrita en el registro de entidades los miembros de la junta : presidente, secretario, tesorero y 2 vocales.
El tesorero dimitió, y el presidente nombró en una reunión de junta a un vice 1º (nuevo) , uno 2º (era antes vocal) e incorporó a dos miembros más: tesorero a otro nuevo y otro vocal nuevo
Supuesto 1
Si dimite ahora mismo, el presidente y vice 1º, al no estar registrado el vice 2º, es válido su nombramiento como sustituto de presidente? o se han de convocar elecciones?
El presidente puede convocarlas igualmente sin el apoyo del resto de la junta?

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Hola,
en el supuesto que expone, tenemos que ir al Decreto 163/2010, de 22 de junio, de clubes deportivos y agrupaciones deportivas.

En el primer supuesto tenemos que fijarnos en el Artículo 30.4 del mencionado Decreto; si en los estatutos del Club no se previese nada, y no hubiese nadie más en las listas de sustitución para sustituir por cese o dimisión de algún directivo, los miembros restantes continuarán en el ejercicio de sus funciones en tanto permanezcan más del 50% del total de componentes. Las vacantes podrán ser cubiertas por el sistema de cooptación (Designación de las vacantes de una corporación mediante el voto de los integrantes de la misma) de modo que los miembros de la Junta designen libremente a las correspondientes personas para cubrir las vacantes. Los miembros que se designen por cooptación deberán proceder a su ratificación en la primera Asamblea General que se celebre.

En el segundo supuesto, si los nombramientos de nuevos miembros de la junta fue ratificado en asamblea general ordinaria o extraordinaria, se ha de contar con el apoyo de la junta para convocar elecciones. Si no se cuenta con dicha ratificación, al dimitir el presidente y el vice 1º, habría que convocar elecciones conforme a lo dispuesto en los estatutos del club.

Un saludo.

J.Nogareda Abogados Abogado en Santiago de Compostela

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Lo primero, debe estarse a lo que digan los Estatutos.
En caso de que no prevean este supuesto, el Presidente puede convocar Junta directamente pues es una de sus principales funciones.

José Ignacio Guerrero Suárez - SILCA ABOGADOS Abogado en Sevilla

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