¿Qué pasa si hago solo pagos parciales de la pensión de alimentos e hipoteca?

Realizada por oscar. 7 ago 2013

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El pago parcial de la pensión por alimentos y de la hipoteca, es en sí mismo un incumplimiento que puede provocar que por el acreedor de la pensión por alimentos y el Banco, se interponga demanda para la reclamación de las cantidades adeudadas, que serán las diferencias entre lo pagado y lo que debió haberse abonado.

Lo malo de esto es que muy probablemente los acreedores esperen a tener un montón de dinero elevado, para compensar los gastos de reclamación judicial, por lo que podría verse en la situación de no poder abordar la cantidad que le reclamen de una sola vez, con el consiguiente embargo de sus bienes, cuentas, etc.

Lo mejor es que intente una modificación de medidas, para lograr una reducción de la pensión por alimentos, y negocie con el Banco una cuota hipotecaria menor.

Mª José Aragó Domingo
ICAV 9272

Libera Lex & Law - Mª José Aragó Domingo Abogado en Valencia

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La parte contraria podrá pedir el embargo automático mensual de sus bienes y/o saldos de cuentas, etc. Sería más conveniente que manifestara UD. al juzgado las razones que le impiden abonar correctamente la pensión.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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