¿Qué pasa si ahora compruebo que tenemos un piso a nombre de los dos?

Realizada por Pedro Saenz. 19 jul 2013

Nos casamos en 1996, hicimos separación de bienes en 2008, (cada uno se quedaba con lo que estuviera a su nombre: acciones, dinero, coche...

En 2011 nos separamos y compruebo que tenemos un piso a nombre de los dos, ¿qué pasa ahora? Gracias por vuestra respuesta.

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Pues pueden pasar varias cosas, depende de lo que quieras tú. Cada parte tiene el condominio de la propiedad (50%).
Puedes vendérselo a tu ex o a un 3º si no quieres saber nada. O puedes mantener tu mitad indivisa, a lo que habrá que prestar atención a las circunstancias y hechos de quién esté viviendo en él en este momento.
Para más información puedes consultarnos.

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Gracias por la respuesta. Te explico mejor mi caso. Nos casamos en 1996 en régimen de gananciales. En 2008 hacemos separación de bienes en que cada uno se queda con lo que esté a su nombre. El notario nos pregunta si tenemos algo a nombre de los dos y respondemos que no. Bueno, pues ahí queda la cosa. En 2011 nos separamos y me entero que tenemos un piso a nombre de los dos en la costa (escriturado en 2004, es decir, en gananciales). Parece ser que el padre de mi ex escrituró el piso a nombre de su hija pero como estábamos en gananciales aparecemos los dos). Mi pregunta es: ¿qué pasa con ese piso escriturado a nombre de ambos? Gracias por vuestra molestia. Saludos.

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Hola Pedro. Si tenías separación de bienes y comprasteis ese piso constante matrimonio los dos lo normal es que esté a nombre de los dos pero al 50% no como gananciales. En otro caso, te indico - porque a mi y a mi marido nos ha pasado- que el Registro de la Propiedad también comete errores al inscribir y puede como ocurrió en mi caso, que inscriba como ganancial un bien adquirido de forma privativa, como me temo que puede ser tu caso. Para arreglarlo, mira la escritura de tu vivienda, comprueba que está bien, es decir, que la adquirió quien la tuviera que adquirir y que se pone de forma correcta en la escritura que teneis régimen de separación de bienes. Si algo está mal, tendreis que rectificar la escritura y llevarla a registro, en otro caso, vais al registro con la escritura y allí pedís cita con el encargado a fin de que se subsane el error. Espero haberte sido de ayuda. Quedo a tu disposición para este asunto si lo deseas. Trabajamos en toda España.

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