¿Qué ley seria la válida en un conflicto familiar internacional Espana/Noruega?
Realizada por cecilie Ottesen. 3 oct 2013
Tengo un hijo doble nacionalidad Español/Noruego, Nacido en España 2003. Desde el 2006 no vivimos con el padre, nunca estuvimos casados. Desde el 2009 vivimos en Noruega. El padre ha pedido ahora la custodia del menor en un juzgado en España. Según leyes en Noruega yo ya tengo la custodia. ¿Qué ley se tendría que seguir en este caso?
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Buenas tardes.
Estamos ante un conflicto de Derecho internacional privado. Así las cosas deberíamos determinar si usted ha obtenido la custodia por una sentencia de un tribunal de Noruega e instar a que la jurisdicción española reconozca esa sentencia como válida.
En cualquier caso su padre tiene derechos sobre El Niño pese a no haber estado casados. Se deberá dirimir judicialmente este conflicto a fin de determinar las visitas del padre y demás circunstancias ya citadas.
Nos encontramos ante una cuestión de Derecho Internacional Privado, muy interesante, por cierto. Así, para centrar los hechos, el padre reside en España y usted y su hijo, residen en Noruega, y la cuestión a dilucidar es la ley aplicable al caso.
Pues bien, según el Convenio de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, el punto de partida es el criterio de la residencia habitual del menor. Ahora bien, hay que tener en cuenta que la Unión Europea –y, consecuentemente, los Estados miembros que la forman- ha suscrito el mencionado Convenio, pero Noruega no es Estado miembro de la Unión Europea y tampoco ha suscrito el Convenio.
No obstante, dado que España sí pertenece a la Unión Europea y, por lo tanto, ha suscrito el Convenio destacado, está obligado a ceñirse al cumplimiento de lo estipulado en él, por lo que el mandato para España es que la ley aplicable es la de la residencia habitual del menor.
¡OJO! En ningún caso es aplicable el Reglamento Bruselas II bis, ya que no se ocupa de las cuestiones de la ley aplicable. Esta cuestión se resuelve a través del Convenio que hemos señalado.
Esperamos haberle orientado al respecto y estamos a su entera disposición para este asunto o cualquier otro que le suscite.