¿Qué hago si mi empresa no me paga?

Realizada por Cynthia Rubio. 27 jun 2012

Buenas tardes,


mi padre trabaja en la construcción y lleva 3 meses sin cobrar el sueldo, a excepción del mes pasado que le dió un 40%. Su jefa dice que no la pagan de las obras y no tiene dinero para pagar los salarios y no les da ninguna solución. ¿Podrían darnos pautas de como proceder?


¡Muchas gracias! Un saludo.

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Estimada Cynthia.


Si la empresa opta por no abonar el salario, el trabajador podría estar entre 6 y 12 meses sin ningún ingreso.

En efecto, el impago del salario durante al menos tres meses permite al trabajador solicitar ante los Juzgados de lo Social la extinción de su relación laboral y condena a la empresa a una indemnización de treinta y tres días de salario por año trabajado.
Por tanto, el plazo para poder reclamar los salarios devengados y no percibidos es de 3 meses; pero hay que tener en cuenta, que la ley establece un plazo de caducidad de la acción de 1 año. Esto es, que no se podrá reclamar los salarios devengados y no percibidos pasado el plazo de un año desde que se generó el primer impago.

Hay que tener en cuenta, además que el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado, es decir, la empresa debería abonar los salarios no percibidos más un 10 por ciento de interés de mora.

El problema que ocasiona el extinguir la relación de laboral y optar por la reclamación de salarios no percibidos así como la indemnización correspondiente, es que hasta que la sentencia sea firme, el trabajador no tiene acceso al desempleo. Ello implica que el trabajador pueda permanecer, en el mejor de los casos, en torno a 6 meses sin percibir ningún ingreso:
- 3 meses para interponer la demanda con garantía de que ésta prospere
- 2 meses más para que se celebre la conciliación y en su caso juicio
- y 1 mes más hasta que se dicta sentencia y adquiere firmeza.


Y, si la empresa recurriese, la sentencia no sería firme, y la relación laboral seguiría vigente los seis u ocho meses que generalmente se demora la resolución del recurso.
En definitiva, el trabajador podría estar entre 6 y 12 meses sin ningún ingreso.

Otra ventaja para la empresa, es que si, antes de que se celebre la vista, decide abonar los atrasos a los trabajadores, la mayor parte de los Juzgados de lo Social desestiman la demanda interpuesta por éstos, sin mayores consecuencias para la empresa.

La única arma de los trabajadores frente a esta estrategia es reaccionar con premura la demanda ante el primer impago. De este modo, si el empresario continúa sin abonar los salarios el día que se celebre el juicio, habrá transcurrido el tiempo suficiente para que el juzgado estime la demanda y a su vez el menor tiempo posible entre el primer impago y la firmeza de la sentencia que da acceso al trabajador al percibo de la prestación del desempleo.

¿Qué indemnización correspondería si la empresa no paga y pido la rescisión del contrato?

Tal y como ya he referido en el apartado anterior la indemnización que le corresponde en el supuesto del que el trabajador inste la resolución del contrato de trabajo por impago de salario es de treinta y tres días de salario por año trabajado. La ley asimila la rescisión del contrato de trabajo por impago de salarios al despido improcedente, otorgando para ambos la misma indemnización.

Sin embargo, esto no es del todo cierto, puesto que existen varios matices. Cuando un despido sea declarado improcedente o bien se rescinda el contrato por parte del trabajador por impago de salarios:
 Se establece con carácter general la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Antes, como es sabido, eran 45 días por año con un tope de 42 mensualidades.
 El empresario podrá optar entre abonar la indemnización o readmitir al trabajador. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entiende producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.
 El trabajador no tiene derecho a que se le abonen salarios de tramitación (los dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiera encontrado nuevo empleo con anterioridad), salvo que se haya optado por su readmisión, en este caso sí habrá que abonárselos.
 Si el despedido es un representante legal de los trabajadores o delegado sindical, tendrá derecho a salarios de tramitación tanto si opta por la readmisión como por la indemnización.
 Contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 3/2012, es decir, antes del 12 de febrero de 2012:
- La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012 se calculará, sumando:
˙ 45 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado hasta esa fecha, y
˙ 33 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado desde esa fecha hasta la del despido.

LÍMITE: El importe de la indemnización resultante no podrá ser superior a 720 días de salario (24 mensualidades de 30 días), salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

Esta regla de cálculo también se aplica a los despidos disciplinarios improcedentes de trabajadores con contrato para el fomento de la contratación indefinida celebrados antes del 12 de febrero de 2012.


Esperamos haberle sido útil, si desea realizar más consultas, estaremos encantados de atenderle.

Atentamente,

Estefanía.

Gil & Asociados - Abogados En Toledo Abogado en Toledo

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Hola, me gustaría que me informara. Mi madre trabaja en una residencia de ancianos y la adeudan 4 nóminas y ahora de un día para otro la cierran. El problema es que ahora el antiguo dueño la vendió a otroa persona y la otra persona a ver las deudas que hay se la ha devuelto porque estaba en su plazo de devolverla en unas de las cláusulas que ponía en el contrtrato. El problema es que ahora ninguno de los dos dueños, el viejo y el nuevo, se quieren hacer cargo de ella y no quieren despedirlas. Entonces mi pregunta es,
¿puede cobrar el paro? Porque sé que si pide la rescisión de contrato al juez tarda mucho. Por favor, asesorarme a ver qué puedo hacer.

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Su padre puede formular una reclamación de cantidad contra la empresa, iniciando con una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación (en La Rioja, UMAC) y celebrado el acto de conciliación si no obtiene resultado favorable, debe iniciar una demanda ante la jurisdicción social con abogado.

No obstante, le recomiendo que se ponga en manos de una abogado, tanto para que le aconseje como para redactarle la papeleta de conciliación, asistencia al acto y en su caso, ulterior procedimiento judicial.

Confío en haberle aclarado sus dudas, reciba un saludo
Marisol Martínez Ruiz de Gopegui

Marisol Martinez Ruiz De Gopegui Abogado en Logroño

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Buenos Días Cynthia,

La situación que comentas puede tener varias vías de defensa:

1. Por un lado, puedes interponer una demanda de cantidad ante los Juzgados de los Social, para reclamar únicamente las cantidades correspondientes a los salarios que no te han abonado durante los últimos meses. La interposición de dicha demanda de forma alguna supone una resolución del contrato, sino única y exclusivamente la reclamación por vía judicial de cantidades debidas y no pagadas. A la vista de lo que comentas, y de que ya lleva 3 meses sin cobrar dicha demanda deberías de interponerla cuanto antes.

Una vez obtenida la sentencia, se intentaría la ejecución de la misma por parte del Juzgado si la empresa no procede al pago voluntario de las cantidades debidas. Si la empresa fuera declarada insolvente, y no se pudieran cobrar las cantidades debidas, existiría la posibilidad de reclamar al FOGASA el porcentaje establecido legalmente.

2. Por otro lado, existiría también al posibilidad de que puedas interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando la resolución del contrato de trabajo por incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones (en este caso ha incumplido la obligación de pago de los salarios) . Esta reclamación daría lugar a la resolución del contrato, la condena al pago de los salarios debidos y al abono de una indemnización.

En ambos casos, de forma previa a la interposición de la demanda, y como requisito necesario para la admisión de la misma, se tendría que interponer la reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu ciudad.

No obstante para una respuesta más precisa, sería necesario conocer más detalles sobre el asunto, por lo que IR Lex Abogados esta a su disposición para cualquier otra duda al respecto.

IR Lex Abogados.

IR Lex Abogados Abogado en Murcia

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Buenos Días Cynthia,

La situación que comentas puede tener varias vías de defensa:

1. Por un lado, puedes interponer una demanda de cantidad ante los Juzgados de los Social, para reclamar únicamente las cantidades correspondientes a los salarios que no te han abonado durante los últimos meses. La interposición de dicha demanda de forma alguna supone una resolución del contrato, sino única y exclusivamente la reclamación por vía judicial de cantidades debidas y no pagadas. A la vista de lo que comentas, y de que ya lleva 3 meses sin cobrar dicha demanda deberías de interponerla cuanto antes.

Una vez obtenida la sentencia, se intentaría la ejecución de la misma por parte del Juzgado si la empresa no procede al pago voluntario de las cantidades debidas. Si la empresa fuera declarada insolvente, y no se pudieran cobrar las cantidades debidas, existiría la posibilidad de reclamar al FOGASA el porcentaje establecido legalmente.

2. Por otro lado, existiría también al posibilidad de que puedas interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando la resolución del contrato de trabajo por incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones (en este caso ha incumplido la obligación de pago de los salarios) . Esta reclamación daría lugar a la resolución del contrato, la condena al pago de los salarios debidos y al abono de una indemnización.

En ambos casos, de forma previa a la interposición de la demanda, y como requisito necesario para la admisión de la misma, se tendría que interponer la reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu ciudad.

No obstante para una respuesta más precisa, sería necesario conocer más detalles sobre el asunto, por lo que IR Lex Abogados esta a su disposición para cualquier otra duda al respecto.

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Muy Sr. Mío.

En estos casos lo primero es presentar una papeleta de reclamación previa en el SAMC por reclamacion de cantidad, si el empresario no atienden pasado el plazo de la papeleta, se presenta demanda laboral por reclamacion de salario.

Si esta interesado ruego se ponga en contacto a través de nosotros para realizar las gestiones oportunas.

Att. Miguel Molina Navarro -ABOGADOS &CRIMINÓLOGOS

Miguel Molina Navarro - Abogados & Criminólogos Abogado en Alicante

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