¿Qué hacer cuando te falta parte de la nómina y te hacen moobing?

Realizada por laura. 5 nov 2012

Hola, Buenas tardes,

me gustaría que me ayudaran o me asesoraran porque no se qué hacer. Llevo en mi empresa cuatro años y medio. Debido a la crisis los dos últimos han sido muy malos pero nos hemos ido manteniendo hasta que este pasado mes de septiembre que nos echaron de la franquicia de servicio óptico. Desde ese momento, en octubre, nos metieron las nóminas en dos partes y ahora en noviembre me han metido una parte de la nómina pero me falta la otra. Hoy día 5 hemos estado hablando con la jefa y nos dice que no tiene dinero y lo que se vaya generando va a ser para nosotros. Mi pregunta es: ¿Sólo se puede denunciar cuando te faltan 3 nóminas consecutivas? ¿Se puede denunciar antes? Luego, para colmo, no podemos pedir nada, nos han cortado la linea: ni tenemos servicio de internet. Entonces no podemos hacer ventas ni nada. Yo la conclusión que hago es lo están haciendo hasta que nos cansemos y nos vayamos.

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Buenas tardes Laura,
De acuerdo con lo que nos comentas, tienes dos alternativas:
1. Por un lado, puedes interponer una demanda de cantidad ante los Juzgados de los Social, para reclamar únicamente las cantidades correspondientes a los salarios que no te han abonado durante los últimos meses. La interposición de dicha demanda de forma alguna supone una resolución del contrato, sino única y exclusivamente la reclamación por vía judicial de cantidades debidas y no pagadas.
El plazo para la reclamación de dicha cantidades es de un año desde la fecha en la que se tenían que haber abonado.
2. Por otro lado, existiría también al posibilidad de que si continúan otro mes si pagarte puedas interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando la resolución del contrato de trabajo por incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones (en este caso ha incumplido la obligación de pago de los salarios) . Esta reclamación daría lugar a la resolución del contrato, la condena al pago de los salarios debidos y al abono de una indemnización.
En ambos casos, de forma previa a la interposición de la demanda, y como requisito necesario para la admisión de la misma, se tendría que interponer la reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu ciudad.
Desde IR Lex Abogados estamos a su disposición para cualquier otra duda al respecto.
Un saludo.
IR Lex Abogados.

IR Lex Abogados Abogado en Murcia

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