¿Qué es legal y que se puede hacer con contrato verbal?

Realizada por antonio fernandez. 15 oct 2013

Tengo un negocio al 50% con mi hermano del que él es administrador único, y se acoge a pagarme el alquiler del terreno que está montado el negocio a un contrato verbal que nunca se ha hecho, me paga cada mes cantidades distintas e inferiores la mayoría de los meses, ¿es legal teniendo pruebas de los diferentes ingresos? ¿Qué puedo hacer? Muchas gracias.

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Estimado Antonio:
Los contratos verbales también generan derechos y obligaciones para las partes, el hecho de que no exista documento escrito no impide que el mismo sea vinculante, sin embargo, en estos casos generalmente se presenta un problema de prueba. Si usted cuenta con medios de prueba suficientes para demostrar que efectivamente este contrato ha tenido lugar, podría iniciar un procedimiento judicial contra su hermano.
Reciba un cordial saludo.

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En el derecho español en materia de contratos, rige el principio informalista y de libertad contractual. La cuestión de la forma, salvo alguna excepción, es a efectos meramente probatorios y tributarios. Se admite el contrato verbal, en la mayoría de los casos. Si existe ese contrato verbal, debe cumplirse por ambas partes según su tenor. Sin embargo, como le han aconsejado mis compañeros, es preferible la forma escrita, para evitar todo tipo de problemas, especialmente desagradables cuando la contraparte es de la propia familia.

Esdeley Abogado en Madrid

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Buenas tardes Antonio.
Un contrato verbal es tan válido como uno escrito. El problema es de prueba, es decir, poder demostrar lo acordado ante un juez y que no sea la palabra de uno contra la del otro.
Si lo desea, contacte con nosotros para ampliarnos la información y así poder darle una respuesta más ajustada, e incluso poderle llevar el caso. Saludos.

A.llei Abogado en Sabadell

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Buenos días,

No entendemos bien su pregunta.

Si se refiere a que su hermano le paga por el alquiler del terreno la cantidad que el desea y esas cantidades no fueron pactadas, podrá reclamarle la cantidad acordada, si bien tendrá que demostrar en el Juzgado que acordaron una determinada cantidad y no otra.

No obstante lo anterior, procedan a la firma del contrato de alquiler y estipulen exactamente la renta, para no tener enfrentamientos.

Si su consulta no era esta, aclaré la misma para poder contestarle adecuadamente.

Un atento saludo.

M&S Despacho Jurídico Abogado en Vigo

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