Se puede embargar los gastos que se perciben por parte de la empresa y que no van por nómina pero que se transfieren a la cuenta donde esta domiciliada la nómina? Si se perciben cada tres meses unas comisiones por cumplir objetivos y estas se pagan con la nómina son embargables y se tratan igual que la nómina en relación a los porcentajes que se pueden embargar?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Por lo averiguado se ha decretado con fecha 1.10.2023 decreto de embargo de cuenta y nómina por parte del juzgado. La cuenta es una cuenta nómina donde sólo entra la nómina y lía gastos que me paga la empresa. Estoy casado pero en régimen de separación de bienes. Mi mujer es cotitular de la cuenta.
Se ha producido un primer adeudo por el embargo en la cuenta el día 4.10.2013 por un importe de 195 euros habiendo un saldo de 320. Mi última nómina neta es de 1.137 euros y lis gastos percibidos de 311 euros. Esta bien hecho el adeudo?
El día 14.10.2013 llegara a la cuenta mis gastos pagados por mi empresa pie un importe de 380 euros. Cuanto se embargará de este importe?
Mi empresa ni me ha comunicado todavía que les ha llegado la notificación. Es un embargo de la nómina motivó de despido?
El principal del préstamo fue de 40.000 euros. Se me reclama una deuda de 71.000 euros que según el banco son los 40.000 euros solicitados más 14.000 euros de intereses ordinarios y 17.000 euros para costas. Es correcto?
Una vez embargada la cuenta esta se mantiene embargada? Si la empresa envía al juzgado la parte retenida de la nómina el banco vuelve a embargar otra parte? Que tengo que hacer si esto es así? Es mejor abrir otra cuenta nómina en otro banco y cancelar esta para que no se produzca un doble adeudo?
¿Qué puedo hacer ahora para levantar el embargo?
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
1 respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Buenas tardes.
Los cálculos del embargo de la nómina se realizan sobre el sueldo neto, descontadas ya las cotizaciones y las retenciones que corresponda.
Si usted es beneficiario de más una percepción, se acumularán para deducir una sola vez la parte inembargable. Del mismo modo, le debo indicar que serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones cuando el régimen económico de los cónyuges, en caso de que esté usted casado y proceda, no sea el de la separación de bienes.