¿Qué derechos tengo? ¿Tengo derecho a pensión?

Realizada por sofia. 10 ene 2014

Soy mujer, al día de hoy 9 enero de 2014 tengo 55 años, no tengo vivienda, ni trabajo, ni remuneración alguna, dependo de ayudas, me separé en febrero del 2010, no de ley, mi exmarido se marchó, cuando nos casamos teníamos gananciales. Sus padres querían comprarle una casa en el pueblo de donde era él, y para eso querían que yo firmase la separación de bienes, así lo hice en febrero del 2009. Tengo que decir que contrajimos matrimonio en septiembre del 2010, ahora sé que está trabajando y tiene un sueldo aceptable, yo vivo en Oviedo, España y él en Benidorm, España, cuando le compraron la casa pagaron una deuda que teníamos en común de un coche que ascendía a unos 7000 euros, yo quiero pedir el divorcio y tengo que pedir un abogado de oficio, ¿tengo derecho a percibir alguna pensión alimenticia a pesar de la separación de bienes? ¿Se puede negar? ¿Por haber pagado esa deuda? La deuda fue contraída antes de la separación de bienes pero como yo no podía pagar lo pagaron ellos, bueno tengo que decir que el coche estaba a mi nombre porque conducía yo, y el préstamo del coche a su nombre y yo pagaba los gastos del coche, luego en octubre del 2009 tuve un accidente, me quedé sin ese coche que estaba por acabar de pagar, no me pasó nada afortunadamente, me indemnizaron con 4000 euros, con los cuales me compré otro coche que en la actualidad ya no tengo, otro dato que no hemos tenido hijos en común, ¿cuáles son mis derechos? También decir que estamos los dos de acuerdo en el divorcio, gracias.

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La pensión compensatoria se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico para evitar que cualquiera de los cónyuges continuase una relación por el mero hecho de no tener independencia económica. Es decir: que no se divorciase porque había consagrado su vida al matrimonio y los hijos comunes y, por ende, careciese de ingresos y de ahorros.
En su caso, mediando años de separación (aun de hecho), residiendo en localidades distintas, no teniendo hijos, con separación de bienes y tan pocos años de convivencia marital....entiendo que lo tiene muy complicado para exigir una pensión compensatoria. Lo que no quiere decir que si Vds. la pactan en el convenio regulador no sea válida.

Anónimo-150976 Abogado en Sevilla

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Buenas tardes:

Creo que en relato de su consulta hay alguna fecha que debe estar equivocada, porque dice que contrajeron matrimonio en septiembre de 2010, que se separaron en febrero de 2010 y que, a pesar de que se casaron en gananciales, hicieron separación de bienes en febrero de 2009. Alguna o varias de estas fechas no deben ser correctas, por favor aclárelo.

Ahora bien, para el tema de la pensión compensatoria (la alimenticia es para los hijos), se tienen en cuenta una serie de factores (alguno de los cuales sí comenta, como edad e insuficiencia económica, ausencia de hijos), aunque hay otros que no menciona y que habría que conocer.
Ahora bien, dada la corta duración del matrimonio (ya que aunque las fechas como le comento no cuadran, parece que ha estado poco tiempo casada), juega mucho en su contra.
Pero si ustedes van a divorciarse de mutuo, pueden libremente pactar si ambos están conforme una pensión.
Todo lo comentado acerca de lo que se tiene en cuenta es de cara a juicio contencioso.

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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