¿Qué derecho tengo como inquilina si hay una reparación grande?
Realizada por maribel. 22 ago 2014
Soy de España. La comunidad Castilla y León, concretamente en Burgos.
Estoy de alquiler y se han roto las tuberías de calefacción central. Llevo un mes con una habitación con un agujero en el suelo. Me he ido de vacaciones y he dejado que el dueño lo arreglara y he vuelto y me encontrado la habitación y el pasillo todo levantado y sin acabar de arreglar y no llegamos a un acuerdo
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Buenas tardes.
En primer lugar habrá que estar a lo dispuesto en el contrato de arrendamiento. De no existir ninguna cláusula al respecto regirá en todo caso lo dispuesto en la LAU, en concreto en su artículo 21. Jurisprudencialmente se ha venido entendiendo que las grandes obras corresponden material y económicamente al propietario, mientras que las pequeñas reparaciones son obligación del inquilino. Así las cosas por lo que usted relata se trata de una obra de importancia que afecta a los elementos de suministro, por lo que le corresponde reparar al dueño del inmueble. Además es preciso invocar el artículo 21.2 LAU, en beneficio de usted, por lo que merecerá una reducción en la renta en atención al tiempo transcurrido desde el inicio de la obra hasta su terminación.
De no ponerse de acuerdo cabrá presentar demanda ante el juzgado de primera instancia de la localidad del inmueble, para lo cual se necesitará contratar a un abogado.
El arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad, estando el arrendatario obligado a soportar la realización de dichas obras de mejora.
No obstante, el arrendador deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible, y durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada.
El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
Conforme establece el art.21.1 LAU , el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 CC.
El incumplimiento de esta obligación, al margen de que por la inexistencia de reparaciones se diera lugar a la resolución del contrato de arrendamiento a instancias del arrendador al amparo del art.27.3.a LAU y del art.114.10 TRLAU64 , ello no impediría la reclamación de daños y perjuicios causados al arrendatario si se acredita que la causa de la ruina está en el incumplimiento de la obligación legal de reparación; ahora bien para la prosperabilidad de dicha pretensión, con la consiguiente indemnización por el perjuicio producido, es necesario no sólo que se acredite que el inmueble arrendado debía ser objeto de reparaciones de dicha naturaleza, sino que además debe cumplidamente acreditarse que de la necesidad de reparación era conocedora la parte arrendadora, y que no obstante ello, hizo dejación de su obligación legal de reparación.