¿Puedo tener la custodia compartida pero con cláusulas?
Realizada por Amara. 24 ene 2014
Buenos días, con mi ex hemos llegado al acuerdo de tener custodia compartida, ya que a día de hoy por el bien de nuestro hijo, tenemos un trato bastante cordial. Se trata de tener al niño una semana cada uno, pero él, la mayoría de mediodías no come en su casa por el trabajo, por lo tanto come con la abuela paterna…
Mi pregunta es, ¿puedo tener una custodia compartida, pero a la vez que haya una cláusula que diga, que todos los mediodías el progenitor coma con la madre, a excepción que la semana que le toque al padre, y éste pueda comer con el menor, se vaya con él?
Gracias de antemano.
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Buenos días. Efectivamente en el Convenio regulador se puede pactar todo lo que se quiera, pero es conveniente saber que luego, en el caso como el suyo en el que hay menores, dicho Convenio deberá tener el visto bueno del Fiscal y ser aprobado por el Juez, tras su propia ratificación en el Juzgado.
Si tuviere cualquier cuestión no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Saludos
Lorena Abad
Buenas noches,
La guarda y custodia compartida, la tiene que pactar en un convenio regulador de separación o divorcio que posteriormente se homologa con Sentencia judicial y previo traslado al Fiscal, a fin de que dé el visto bueno, puede pactar lo que dice porque no veo que perjudique al menor.
Atentos saludos.
En el convenio podéis pactar lo que vosotros queráis para eso está el convenio para que las partes pacten lo que quieran y por tanto lleguen a los acuerdos que quieran. Una vez redactado el convenio se presenta al juez, y éste lo único que hace es ratificarlo ( aprobar el convenio que el procurador presenta). Por lo tanto aunque te divorcies de mutuo acuerdo necesitas abogado y procurador.
Para cualquier duda que te pueda surgir estamos a tu entera disposición.
De mutuo acuerdo Uds. pueden pactar una cláusula del tipo que propone (aunque realmente, en la manera que lo expone, me cuesta entender exactamente lo que nos quiere decir).
Ahora bien, como le comenta el compañero, el convenio habrá de presentarse en el juzgado, donde el Fiscal tendrá que informar sobre el mismo.
No obstante, creo que no habrá problema (si he entendido bien).
Precisará abogado, por lo que quedamos a su entera disposición,
Siguiendo la correcta respuesta de mi compañero, todas las medidas que se establezcan en el Convenio Regulador tienen que estar dirigidas al bienestar y correcto desarrollo del menor. Para ello influye mucho la relación de los padres y que puedan resolver adecuadamente situaciones como esa, por lo que en principio parece no haber inconvenientes en lo que comenta.
Pueden pactar lo que quieran siempre que se no se perjudique a los menores. Lo que Vd. propone es válido y no supondrá ningún inconveniente.
No obstante, el acuerdo que alcancen debe ser aprobado por el Juez con el VºBº del Ministerio Fiscal.
Lo habitual es "no entrar en tanto detalle" y simplemente atribuir la custodia una semana a cada progenitor. Hay que tener en cuenta que el convenio se aplica sólo "en defecto de acuerdo entre los cónyuges". Por lo tanto, de mutuo acuerdo y sin necesidad de pedir autorización a nadie, Vds. podrán introducir pequeñas modificaciones o cambios en el régimen de visitas y custodia según los imprevistos o necesidades que surjan en meses venideros y siempre que ambos estén de acuerdo.