Muy buenas; mi caso es que mi pareja de hecho nos abandonó el 1/07/14. Yo interpuse denuncia por abandono de la menor el día 17 de dicho mes, solicité abogado de oficio y por demoras de juzgados la demanda de custodia fue admitida a trámite en enero de 2015.
Total que entre unas cosas y otras las medidas provisionales se fijaron el pasado mes de abril quedando yo con la custodia y ahora estamos a la espera de las definitivas, puesto que el padre mintió sobre su estado económico.
Yo quisiera saber si puedo pedir los meses que van desde el abandono hasta la fijación de las previas. Mi abogado dice que no es posible, yo quisiera saber si existe alguna otra posibilidad.
Muchas gracias.
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La exigencia judicial de las pensiones es posible desde la fecha en que se fijaron las medidas provisionales.
El artículo 148 del código civil permite exigir la pensión de alimentos desde la fecha de interposición de la demanda. Aunque ese artículo hace referencia alimentos entre parientes hay mucha jurisprudencia del tribunal supremo que admite también a menores. Si puedes pedirlo desde la fecha de la denuncia, pues denunciar es una forma de demandar aunque sea interpretable, lo que es seguro es que desde la fecha de interposición de la demanda tienes derecho.