¿Puedo seguir recibiendo pensión alimenticia si me caso?

Realizada por Ana. 22 feb 2013

Soy estudiante de penúltimo año universitario y recibo pensión alimenticia por parte de mi padre. Quisiera saber si en el caso de que contraiga matrimonio puedo seguir recibiendo mi pensión alimenticia ya que seguiré siendo estudiante sin percibir renta.

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Apreciada Ana, no voy a decir nada nuevo. Tan sólo lo que dicen los demás compañeros es cierto. Se extingue.

BOMBI ABOGADOS Abogado en Barcelona

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Estimada Ana:

Al contraer matrimonio, se produce una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta cuando aquélla pensión se acordó, y accedes a tu independencia personal, por lo que entiendo que tu progenitor podría instar una modificación de esa medida, en el sentido de suprimirla. La única posibilidad que se nos ocurre es que os caséis en separación de bienes, acudiendo previamente a un Notario para otorgar la correspondiente escritura, pero ésto tampoco te garantizaría de forma absoluta tu objetivo.

Quedamos a tu disposición.

Projur Abogado en Madrid

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La pensión alimenticia desaparece con el matrimonio ya que la obligación de alimentos se trasladará a su marido en virtud del artículo 67 y 68 del código civil.

Alonso & Pons, Abogados Abogado en Valencia

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No podrás ya que dejarás de depender económicamente de tus padres.

Juan Emilio Garcia Abogado en Jaén

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Si el hijo contrae matrimonio o convive con una tercera persona puede suponer la extinción de la pensión de alimentos.

El art. 93.2 del Código Civil supedita la concesión de alimentos a la convivencia en el mismo hogar familiar, por lo que si al contraer matrimonio abandona el domicilio este requisito ya no se cumpliría.

Además, el matrimonio supone la emancipación y en estos casos la obligación de prestar alimentos corresponde en primer lugar al cónyuge y no a los ascendientes. Así lo señala el art. 144 del Código Civil:

Artículo 144.
La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:

Al cónyuge.
A los descendientes de grado más próximo.
A los ascendientes, también de grado más próximo.
A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.

Lex Abogados. Abogados y Asesores Tributarios Abogado en Sevilla

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