¿Puedo pedirle a la empresa que me extinga el contrato?

Realizada por maria dolores ruiz alvarez. 19 sep 2013

Quiero que la empresa extinga mi contrato de relación laboral con ellos debido a enfermedad. Llevo 5 meses de baja y no mejoro. Mi condición física ya no me permite ser vigilante de seguridad. ¿Qué tengo que pedirle a la empresa o que escrito debo hacer? ¿Tendré derecho al paro?

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Buenos días,

Usted es libre de solicitar a su empresa la extinción del contrato laboral, si bien, la causa de esta extinción no es una de las causas justas reguladas en el art. 50 de la Ley del Estatuto del Trabajador, y por lo tanto, usted no tendrá derecho a indemnización alguna ni derecho a la prestación por desempleo. La manera de solicitar la extinción del contrato puede hacerlo mediante un simple escrito que solicite la extinción del trabajo por la razón que nos ha mencionado.

No obstante lo anterior, bajo nuestro punto de vista tiene 2 opciones más favorables, que extinguir su con contrato por voluntad propia y sin justa causa:

1. Seguir de baja y esperar que la empresa le despida. En este caso, tendrá derecho a indemnización y derecho a la prestación por desempleo.

2. Aunque el caso hay que estudiarlo detenidamente, si usted se encuentra incapaz de trabajar como vigilante de seguridad por una enfermedad común o profesional, puede solicitar a la Seguridad Social, siempre que cumpla con todos los requisitos, la incapacidad permanente total o parcial para la profesión habitual. Entendiendo que:
"Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.
Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta."

Esperamos haberle orientado al respecto y tenga un poquito más claro qué hacer. Estamos a su entera disposición para este asunto o cualquier otro que se le suscite.

Un cordial saludo.

M&S Despacho Jurídico Abogado en Vigo

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Yo le recomiendo que hable con un abogado laboralista de su zona. Ud. en cualquier momento puede extinguir el contrato siempre que se cumpla el preaviso establecido en el convenio, pero eso supondría que no podría pedir el paro. Si lo hace sin preaviso podría ser que perdiera parte del finiquito (habría que ver convenio, etc.). Si no puede trabajar y la enfermedad tiene carácter previsiblemente permanente quizá pueda tener derecho a una incapacidad.

S&N assessors Abogado en Vilafranca del Penedès

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Hola Dolores,
Por lo que expones en tu consulta, estas de baja por incapacidad temporal, te he de decir que tienes derecho a ella, si el médico lo cree conveniente, durante una año, a partir de ahí será el INSS el que te reconocerá la prórroga, darte el alta o iniciar el expediente de incapacidad permanente, míratelo.
En cuanto a lo de extinguir el contrato por voluntad del trabajador con derecho a paro y a indemnización, te he de decir que esa opción la recoge el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores , pero sólo en el supuesto de que la empresa modifique sustancialmente las condiciones de trabajo, es decir, que la Empresa te hubiera modificado horarios, jornada, turnos…, entonces sí que podrías solicitar rescindir el contrato con 20 días de indemnización por año trabajado, más derecho a percibir la prestación por desempleo, de lo contrario, si pides la rescisión tú sin motivo aparente, no tendrás derecho a esta prestación, piénsatelo. Puedes intentar planteárselo a la Empresa, igual llegáis a un acuerdo.
Un saludo

F.Baella - Abogada Abogado en Calella

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