¿Puedo modificar un convenio regulador firmado hace ya tres años?
Realizada por Natalia. 22 ago 2014
Mi situación actual es que no puedo pagarme un alquiler ni mantener a mis hijas de 7 y 10 años. Tenemos custodia compartida y él me ayudó durante dos años con una pensión de 200 euros. Yo no tengo trabajo, ni casa. ¿Podría volver al domicilio familiar?
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El tiempo no es un requisito para modificar las condiciones. Para saber si es posible habría que ver cual era la situación económica antes y cual es la actual. En cualquier caso, si Ud. no tiene la custodia veo muy difícil, por no decir imposible, que un juez le autorice a volver al domicilio familiar.
Pueden modificar el convenio regulador si existe acuerdo entre ambos sin ningún problema, acordando lo que estimen conveniente, tanto respecto al uso de la vivienda familiar, como estableciendo una pensión de alimenticia a favor de sus hijos en compensación a su peor situación económica, manteniendo el régimen de custodia compartida.
En caso de no haber acuerdo, para que le sea judicialmente asignado el último domicilio familiar y una pensión de alimentos, debería acreditarse que han variado las circunstancias que concurrieron cuando se dictó la Sentencia, y que el interés de las menores requiere se establezcan dichas medidas, todo ello tras la celebración del correspondiente juicio y aportación de las pruebas disponibles.
Se podría modificar de mutuo acuerdo y si Uds. no se ponen de acuerdo sería necesario interponer un juicio de modificación de medidas. Es necesario que hayan cambiado las circunstancias de forma sustancial e involuntaria. El siguiente paso para que Juez lo conceda es el interés de los menores. Sería bueno saber en que Comunidad Autónoma se encuentra y la propiedad de la vivienda de quien es.
Puede proceder a realizar una modificación de los alimentos acreditando su situación; respecto volver a la vivienda tendrá que tener el consentimiento de su exmujer.
Es posible modificar el convenio de mutuo acuerdo, que siempre resultará lo más sencillo, rápido y barato. Si la otra parte se niega podrá interponer demanda de modificación alegando el cambio en las circunstancias o los motivos que considere oportunos al efecto, para que sea el juez quien decida siempre en atención de los menores.