¿Puedo irme de la vivienda sin el consentimiento de mi ex marido?

Realizada por Anita. 22 jul 2013

Estoy separada y en el tema de la vivienda pone lo siguiente: El uso y disfrute del domicilio conyugal se le atribuye a la menor........ y en consecuencia a su madre Doña........, en cuya compañía residirá hasta que la menor cumpla 18 años, ¿qué significado se le da a esta estipulación? Nos va a echar llegado ese día si mi hija siguiera estudiando y no trabajara, ya que no termino de entenderlo, y si se podría modificar esa medida.

Y si nos marcháramos a vivir con mi padre o a otro sito, ¿tendría que estar de acuerdo mi ex marido con esa decisión o me puedo ir cuando quiera, ya que me habían comentado que no puedo irme sin un consentimiento de mi ex marido o porque me saliera un trabajo fuera del lugar de residencia donde ahora estamos? Gracias.

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Buenos días, entendiendo que lo que transcribe se incluye en el Convenio Regulador de su proceso de separación , que la vivienda es privativa del progenitor no custodio y con la información que aporta, cabe referir que el criterio mayoritario de la jurisprudencia entiende que la mayoría de edad de los hijos no afecta a la medida acordada del uso de la vivienda familiar, entendiendo por tal la que se explicita en el artículo 96 del Código Civil en defecto de acuerdo aprobado por el Juez: "...el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden". También es cierto que cierta jurisprudencia menor (Audiencia Provinciales ) entiende que producida la mayoría de edad de los hijos es viable valorar, de nuevo, las circunstancias que concurren en los progenitores y, ciñéndonos a su pregunta, su ex cónyuge podría solicitar esta modificación. Igualmente, si su hijo tuviere independencia económica y la atribución de la vivienda se hizo con el objeto único de atender a la custodia del mismo, existiría causa de extinguir ese derecho de uso pero hay circunstancias (alteración de status económico NO esencial) en que se puede atender la necesidad del progenitor custodio, como es su caso, aunque se suelen incluir limitaciones temporales.
Por otra parte, el abandono de la vivienda familiar implica, indiciariamente, su carácter prescindible para la atención del interés económico familiar pero estas cuestiones no son de disponibilidad directa de los cónyuges durante la minoría de edad del menor y, una vez alcanzada la mayoría, habría que valorar la situación del hijo para modificar las estipulaciones que a los efectos se aprobaron luego debe comunicar cualquier cambio al progenitor no custodio.
Hay muchas más variables a tener en cuenta pero , con la información que aporta, esperamos que esta breve respuesta le haya servido de ayuda. Un saludo.

Higueras Abogados Abogado en Jaén

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Pero quiero saber si nos va a echar de la vivienda llegada la mayoría de edad de mi hija ya que cada dos por tres lo está recalcando y amenazando de que es suya y puede hacer lo que quiera. Gracias.

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Hola, se podría modificar la medida en el caso de que resultara necesario por el proceso de modificación de medidas, al igual que ocurriría si tienes que irte a trabajar fuera o cambiar de domicilio. Lo que tienes que hacer es notificarlo de forma que deje constancia y de forma inmediata modificar la medida judicialmente. Me pongo a tu disposición para este tema. Trabajamos en toda España. Un saludo. Inmaculada Cea Marced.

Precioso Y Cea Abogados Asociados Abogado en Chiclana de la Frontera

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