La hija mayor se ha marchado a vivir al extranjero y el hijo menor tiene 20 años, al cual pago alimentos mensualmente.
Hemos realizado la división de gananciales, adjudicados el 50 % del piso cada uno de los cónyuges y se ha inscrito en el registro de la propiedad.
En el piso reside mi ex mujer y mi hijo.
Pregunto, ¿puedo yo entrar en el piso y usarlo, o existe alga norma o prohibición que me lo impida, siendo propietario del 50 % del piso?
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Buenas tardes:
Como su ex-mujer y sus hijos tienen atribuido el uso y disfrute de la vivienda, usted no puede entrar en la vivienda, si no es con el consentimiento de ellos. Pese a que en la sentencia de divorcio que acordó que el uso de la vivienda se atribuía a la mujer y los hijos, como quiera que la situación puede haber cambiado (uno de los hijos se ha ido), no sé si la mujer trabajaba antes y ahora no, o viceversa, se puede instar siempre una modificación de medidas judicial. Evidentemente si no ha cambiado la situación sustancialmente, es difícil que le otorguen a usted la atribución de la vivienda conyugal. Se puede intentar llegar a un acuerdo para vender la vivienda. Estamos su disposición. Un saludo.
Tiene que ver que a pesar de haber procedido a la liquidacion de la sociedad de gananciales, la vivienda sigue siendo familiar y el uso y disfrute queda para la persona que tiene la custodia de los hijos dependientes economicamente, por tanto no debe de entrar a dicha vivienda sino es con el consentimiento de su exmujer.
Buenas tardes. A pesar de la liquidación de gananciales, parece que su hijo pequeño de 20 años continúa sin ser económicamente independiente, toda vez que todavía le sigue pasando la pensión de alimentos. Es por ello, y así seguirá mientras esta circunstancia perdure, que la vivienda está gravada con un usufructo a favor de su hijo, y de su madre por quedar en su compañía. Luego hasta que ello no cambie, no podrá usar y disfrutar el inmueble, pese a ser el legítimo propietario del 50%. Quedamos a su disposición para estudiar su asunto con más detalle.