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7 respuestas
Buenos días Francisco.
Para responder a la pregunta habría que saber si el piso es de propiedad compartida o no, y que es lo que se dispone en el convenio regulador.
En principio si el piso es al 50% y en el convenio se otorga la guarda y custodia y el uso del domicilio familiar a la madre, no lo puede usted ocupar aunque esté vacío y en gestión de venta.
Si lo desea puede ponerse en contacto conmigo para ampliar la información y de esa manera poder aconsejarle mejor, e incluso poderle llevar el caso. Saludos.
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Buenos días:
habría que atender a lo previsto en el convenio regulador. En principio, el que una vivienda esté cerrada no significa que cualquiera pueda entrar a utilizarla. Si no hay acuerdo expreso de su cónyuge y sin tener más información, no podría utilizarla.
Atentamente,
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Mientras no haya disolución del matrimonio o separación sí que puede usar la vivienda conyugal.
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Buenos días,
La respuesta a su pregunta depende de la atribución que hayan pactado del piso conyugal o de la titularidad del mismo. Así, si por ejemplo el piso es propiedad exclusiva de su ex, Ud. no tiene derecho a entrar; en cambio, si es propiedad de los dos, tanto puede hacer uso de la vivienda Ud. como ella (presumiendo que no tienen hijos).
En todo caso, para responder a su pregunta con mayor acierto, deberíamos conocer más datos.
Saludos cordiales,
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Buenos días:
¿Hay atribución de uso exclusivo? ¿Es de su propiedad? Usted puede usar conforme a los derechos existentes o atribuidos.
Quedo a su disposición para presupuesto y mayor consulta.
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Si el piso es de los dos, tanto puedes entrar tú en el como ella, no se en que momento procesal estáis, si ya os habéis divorciado o no, y si ella tiene atribuido el uso y disfrute de esa vivienda o no, dependiendo de todo eso podrás entrar en dicho piso a vivir o no. Convendría que te pusieses en contacto con un abogado que te asesorara al respecto.
Saludos,
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Dependerá de quién sea el propietario y de si el uso del inmueble se le ha atribuyó a ella en algún acuerdo o procedimiento judicial. Siendo propiedad de ambos y sin acuerdo o sentencia al respecto, en principio los copropietarios pueden servirse de los bienes comunes siempre que no impidan al resto de comuneros hacer lo propio. Traducción: Si no se lo ha dado a ella un juez o Vd. mismo en un convenio, y si es dueño también del piso, puede vivir en él, diferente es que su ex pareja le pida una compensación económica en caso de que impida que ella acceda al mismo.
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