Hola muy buenas, me gustaría saber si puedo echar a mi inquilina, no tengo ninguna queja de ella, siempre me ha pagado e hicimos un contrato particular de cuatro años, simplemente me marché unos meses y no me ha ido bien, quiero recuperar la casa para entrar a vivir nuevamente con mi mujer y mis hijos. Ella entró el mes de julio del año pasado (2012). Muchas gracias.
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Hay que estar a las obligaciones derivadas del contrato. Si es de cuatro años y la inquilina cumple con sus obligaciones de pago y de buen arrendatario, no lo puede desahuciar a no ser que en el contrato se firmara una cláusula específica de que en caso de necesidad del propietario, se la tendría que entregar. Circunstancia que tiene la obligación de acreditar para recuperar la vivienda.
Un saludo.
Muchas gracias, habrá que esperar a que entre en vigor la nueva reforma. Un saludo...
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Buenos días, en principio no puedes acceder a la vivienda arrendada, salvo en dos supuestos: 1.- Pacto específico de resolución contractual si existe la necesidad probada del arrendador de acceder a ella. 2.- Que concurra alguna de las causas previstas en el art. 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, como la falta de pago, subarriendo, realización de actividades molestas, insalubres, etc. En cualquier caso, aconsejo asesoramiento profesional.
Gracias, saludos.