¿Puedo cobrar la manutención directamente al ser mayor de edad?

Realizada por Marina. 29 oct 2012

Mi caso es el siguiente: Tengo 21 años y vivo con mi madre y mi hermano pequeño. La convivencia con ella es imposible e insoportable, entre otras cosas porque considero que económicamente no cubre mis necesidades como debería. Yo actualmente estoy estudiando y no tengo ningún tipo de ingresos (dependo de ella), y aunque llevo mucho tiempo buscando un trabajo a media jornada, aún no he tenido suerte.


Mi padre siempre ha sido el que se ha preocupado de que no me faltase dinero, pero tras el divorcio y tener que pasarle a mi madre unos 200€ de manutención por mi (más o menos, no lo sé exactamente) de los cuales no veo un duro, me parece injusto tener que pedirle más porque no tengo dinero!!


Mi pregunta es, estando mi padre a favor, ¿podría ingresarme la manutención a mi directamente aún viviendo en mi casa, o para disponer de ese dinero, tendría que marcharme? Realmente necesito ayuda para saber si habría alguna posibilidad de modificar las medidas estipuladas o si legalmente es mi madre quien tiene que recibir ese dinero por mi aunque realmente yo no lo disfrute.


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La Sentencia judicial indica que su padre ha de abonar a su madre en una cuenta de su madre la pensión de alimentos. Por tanto, cambiar el contenido de la sentencia no le corresponde hacerlo a su padre sino a un juez. Si usted dejara de vivir con su madre y se independizara, su padre podría solicitar una modificación de la sentencia para que no le obligaran a pagar el dinero a su madre. A partir de ahí, su padre le podría abonar el dinero a usted que viviría independientemente, y asunto resuelto. Pero si usted va a seguir viviendo con su madre, y le da de comer, paga la luz, el agua, etc. quizás es que a su madre no le llega el dinero para nada más y por tanto no puede darle a usted la ayuda económica que le está pidiendo a ella. En resumen. Si su padre quiere dejar de pagar, debe solicitarlo al Juzgado. Si usted quiere recibir el dinero de su padre, o bien él se lo da voluntariamente o usted tendría que pedírselo vía judicial. Pero si sigue viviendo con su madre, seguramente ni lo uno ni lo otro. Un saludo.

Ramírez & Zambrano Abogado en Sanlúcar de Barrameda

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O acaso la ley no se aplica en éstos casos?? osea si uno va a una facultad pública tiene que tener dinero en efectivo en su bolsillo para poder sacar fotocopias del material para estudiar... tiene que pagar el pasaje para ir al establecimiento... y por qué no, también comprarse útiles como hojas, biromes para poder por lo menos presentar un trabajo práctico y rendir. Y ésa plata, ¿quién la tiene que manejar? El estudiante claro... no le va a llevar a la madre a que le compre y le saque copias también, ¿no?

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Exactamente lo mismo me pasa a mí pero no dieron respuesta... solo un discurso sobre valores y supuestos... mas allá de que tu madre te mantenga pague todo como dice pagar con pruebas y todo, me parece que uno como mayor de edad tiene derecho pero por demás a cobrar su alimento independiente, ¿o no? La respuesta es, ¿no vivas con tu madre y vas a cobrar lo tuyo? O, ¿viví con ella y pierdes derecho a manejar la plata que supuestamente tu padre te está pasando para tus estudios principalmente?

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Muchas gracias por las respuestas. La verdad es que tenía entendido que al seguir viviendo en casa no tenía derecho a gestionar yo misma mi manutención, pero me alegro de que así sea. Ahora ya puedo tratar de cambiar la situación con la seguridad de que estoy en mi derecho. ¡Gracias, de verdad!

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Estimada María,
entiendo que estando conformes su padre y Usted, no existe ningún problema para que sea Usted la que reciba la pensión alimenticia directamente. Simplemente informe a su progenitor del número de su cuenta bancaria y que él le deposite allí el dinero, no siendo un inconveniente que siga viviendo con su progenitora. Salvo mejor criterio de otro compañero, entiendo que no sería necesario formular una modificación de medidas, aunque tal vez si aconsejable para evitar denuncias o ejecuciones de sentencia de su madre hacia su padre y las molestias y gastos que ésto le ocasionaría a su padre. No obstante, debe saber que en el caso de optar por una modificación de medidas, debe instarla su padre que es el obligado a abonar la pensión, y que en este procedimiento debe intervenir necesariamente un abogado y un procurador. Confiando en haberle solucionado las dudas, en este despacho nos ponemos a su disposición. Reciba un saludo.

Marisol Martinez Ruiz De Gopegui Abogado en Logroño

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Buenos días,
El dinero de la pensión alimenticia cubre: vestido, alimentación, higiene, estudios, farmacia, peluquería, parte de los suministros de la casa y del alquiler o hipoteca. ¿Su madre no destina el dinero de la pensión a cubrir esas necesidades suyas? En tal caso póngalo en conocimiento del Juzgado.

Saludos.
Manel Pedragosa, Abogado.

Bjp Abogados Abogado en Barcelona

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Si la puede solicitar a través del correspondiente proceso (no en de familias). Sin embargo, las cuantías atrasadas corresponderían a su madre pues se entiende que las adelanto para su manutención.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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